REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-491-12

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.

PENADO: AMILCAR DANIEL VEITÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 17.454.169.
DEFENSA PÚBLICA: Abgs. EGLIS PÉREZ y FRANCISCO PÉREZ.
VÍCTIMAS: KLEIBER EDUARDO BOSCÁN.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de octubre de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano AMILCAR DANIEL VEITÍA, anteriormente identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal; y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ***************************************

PRIMERO: Que el penado AMILCAR DANIEL VEITÍA, antes identificado, fue detenido en fecha 22 de noviembre de 2009, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (14/11/2012); por lo que se evidencia que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena igual a DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, los cuales cumplirá el 22 de agosto de 2025. *********

SEGUNDO: Que el penado AMILCAR DANIEL VEITÍA, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *****

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 22 de agosto de 2025; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********

b) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 22 de agosto de 2025, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. *************************************************


Conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, norma que debe aplicarse en el presente caso toda vez que es más favorable al penado; se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ***********

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una mayor a CINCO (05) AÑOS. ***********************************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 30 de octubre de 2014 a las 12:00 del mediodía. **********************************************************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES, que los cumplirá el 22 de febrero de 2015. *******************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 22 de mayo de 2020. **

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 15 de septiembre de 2021 a las 12:00 del mediodía. ********

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado AMILCAR DANIEL VEITÍA, portador de la Cédula de Identidad NºV-17.454.169. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************************

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo III, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ***************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO



Exp. N° 1E-491-12
JAAS/jaas.