REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-192-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: FRANKLIN JOSÉ ISTÚRIZ ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.199.948.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELBA CASANOVA.

VÍCTIMA: NELSON RODRÍGUEZ.

FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************

PRIMERO: Que FRANKLIN JOSÉ ISTÚRIZ ACEVEDO, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 29 de abril de 2009 por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal. ********

SEGUNDO: En fecha 05 de junio de 2009, se ejecutó y computó la sentencia antes señalada; tal como se evidencia de los folios 2 al 5 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, dejándose allí establecido que el penado era posible acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ****************

TERCERO: En fecha 23 de marzo de 2010, le fue otorgada al penado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ************************************************************

CUARTO: Cursa a los folios 113 y 114 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 05 de noviembre de 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Guarenas, de donde se desprende que el penado FRANKLIN JOSÉ ISTÚRIZ ACEVEDO, antes identificado, cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal como por la delegada de prueba, culminando el día 20 de octubre de 2012, insertándose positivamente en el medio social, respondiendo a los objetivos del beneficio otorgado. ********************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado FRANKLIN JOSÉ ISTÚRIZ ACEVEDO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera otorgada en fecha 23 de marzo de 2010, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativa a la Inhabilitación Política, conforme con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal. *************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria referida a la Inhabilitación Política, impuestas al penado FRANKLIN JOSÉ ISTÚRIZ ACEVEDO, anteriormente identificado, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *****************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ISTÚRIZ ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.199.948; por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16, ambos del Código Penal. ************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, lo concerniente a la extinción de la inhabilitación política. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 8. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que el prenombrado ciudadano sea excluido del SIIPOL. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Exp. N° 1E-192-09
JAAS/jaas