REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-675-99 Acum al 568-99
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: CARLOS OMAR ROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.790.6978.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEXY MAR VILLARROEL.
VÍCTIMAS: LUIS PELLICER y JUAN SOJO.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2006, en el cual se dejó establecido que el penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto ha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ****************
PRIMERO: En fecha 16 de septiembre de 1.998, el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, condenó al ciudadano CARLOS OMAR ROA ROJAS, antes identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO y ROBO GENÉRICO, tipificados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 y 457, respectivamente, ambos del derogado Código Penal, tal como se desprende de autos. ***********************************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 155 al 159 de la Tercera Pieza del expediente, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2006; donde se dejó establecido que el penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.790.6978, en fecha 24 de noviembre de 2011, cumpliría las dos terceras partes (2/3) de la pena, y por tanto podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. ******************
TERCERO: En fecha 11 de agosto de 2008, este juzgado primero de ejecución, otorgó al penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); el cual ha venido cumpliendo hasta la presente fecha. ******************************************************
CUARTO: Se evidencia de autos que el penado ha sigo clasificado con el grado de mínima seguridad. *************************************
QUINTO: Corren insertos a los auto los distintos informes conductuales del penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, suscrito por su delegado de prueba, de donde se evidencia que el mismo se ha adaptado a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada; así como también consta de autos que el mismo ha cumplido con la obligación de pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”. ***********************************************************
SEXTO: Cursa a los folios 12 al 14 de la Tercera Pieza del presente expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por los profesionales a que se refiere el artículo 500 numeral 3; quienes en el correspondiente Informe Técnico dejaron sentado lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…Penado de 42 años de edad, proveniente de una familia incompleta-Matriarcal (ausencia de la figura paterna), la madre asume la crianza del evaluado. En la actualidad presenta buena comunicación con el grupo de hermanos quienes le ofrecen el apoyo externo, ya que la progenitora fallece hace 5 años de un cáncer. En cuanto al grupo familiar secundario indicó tener una relación en matrimonios desde hace 25 años, donde han concebido dos descendientes. El apoyo familiar lo recibe de su esposa, quien le ha brindado la ayuda necesaria durante el cumplimiento de la pena. A nivel social se observa lo siguiente: - Disposición y estabilidad laboral. – Fuerte sentido de pertenencia hacia el grupo familiar secundario. – Alto nivel de autocrítica ante el delito. – Motivación a la capacitación educativa y desarrollo personal. – Proyecto de vida viable ( adquirir conocimientos sobre mecánica industrial)…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Sujeto de 42 años, quien define tranquilo. Entre sus fortalezas, el cambio positivo de vida, y como debilidades, su carácter. Logros: Ser mecánico industrial; y fracaso: La prisión. Aspectos relevantes que marcaron su infancia: Ausencia del padre. Prioridad: Terminar su carrera. Intereses personales: Superarse. Emocionalmente se le dificulta seguir normas…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El caso del penado Roa Rojas Carlos Omar, de 42 años de edad, perfil delictivo: Primario. NO denota una apariencia que lo haga reconocer como un consumidor experimental. Las variables asociadas a su vinculación en la transgresión: Inconsistentes prácticas familiares, deserción escolar, incapacidad para resolver conflictos sin hacer uso de violencia, asociación con personas vinculadas al delito. Asume responsabilidad. No presenta factores de riesgo asociados a una posible reincidencia. Disposición al cambio positivo de conducta. Progresividad conductual…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico emite opinión FAVORABLE en virtud de poseer adecuada autocrítica…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la LIBERTAD CONDICIONAL, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo de cumplimiento de la pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de de reclusión ha mostrado buena conducta y ha sido clasificado como de mínima seguridad. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.790.6978, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. ***************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS OMAR ROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.790.6978; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 8 a objeto que le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión del prenombrado penado en virtud de la LIBERTAD CONDICIONAL aquí acordada; anexas copias certificadas del cómputo y de la presente decisión. Ofíciese al director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”. Cúmplase. *************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-675-99 Acum al 568-99
JAAS/jaas