REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-419-12
JUEZ: Abg. BEATRIZ DAYANA RODRIGUEZ
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.489.266.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS. Adscrita a la Unidad e Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas.
VÍCTIMA: LENNY MIGUEL BLANCO HERNÁNDEZ
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2012, al penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de una CUARTA PARTE (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: **********
PRIMERO: Que el Penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE , antes identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de abril de 2010, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado penalmente responsable en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° y 2° del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. En fecha ocho (08) de agosto de 2011, La Corte de Apelaciones del Estado Miranda, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada en su debida oportunidad, realizando un cambio de calificación jurídica del delito a HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, y como consecuencia de ello, corrige la pena aplicable de veintiséis años a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias. *****************************************
SEGUNDO: En fecha veintidós (22) de junio de 2012, este Tribunal Primero de Ejecución declaró redimida la pena y práctico nuevo cómputo; tal como se evidencia de los autos (folio 101 al 111, pieza IV), del cual se desprende que el penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ************************************
TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “El ciudadano Benavente Carlos Enrique de treinta y ocho años, ocupa el segundo lugar de siete hermanos, se pudo determinar que proviene de una familia disfuncional, con valores normativos y el núcleo familiar no tenía los roles muy bien establecidos, refleja buena comunicación e integración familiar, muestra responsabilidad con cada uno de sus hijos, (06) con distintas relacione sentimentales en la cual muestra estabilidad con cada uno de sus hijos y relaciones, las relaciones familiares han sido positivas, cuenta con apoyo familiar sólido, presenta hábitos laborales, y muestra iniciativa ante las actividades intramuros en el Rodeo 1 Curso 8 semestre de comunicación social, 1er semestre de administración, Artesanía y Herrería, en el área laboral desempeña funciones de Sargento del Ejército durante 17 años, impresiona con autocrítica y reflexión, capacidad para acatar normas.…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “… adulto masculino de treinta y ocho (38) años de edad, con actitud abordable, refiere vestimenta acorde así como un uso de tono natural y fluido en cuanto a su pensamiento y lenguajes se observa coherente. Por otra parte impresiona con normativa, función y valores. Para el momento de aplicación del test refleja un sujeto maduro, con procesos bien adaptados, así como disposición al cambio positivo, Sin embargo refleja un estilo de vida emocional volátil y poco estable. Así mismo se observa presencia de hábitos laborales y proyecto de vida estable”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El ciudadano en estudio es primario en su condición penal y delictual a pesar del tiempo que se encuentra en la condición de privado de libertad no evidencia argot carcelario ni subcultura, se observa relaciones positivas fuera del área carcelaria, sabe controlar los impulsos como también presenta convivencia pacífica …”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico Evaluador emite un pronóstico FAVORABLE al penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE, considerando los siguientes elementos: -.Asiste a tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos grupales.- Demuestra interés en adquirir capacitación laboral -. Participa en actividades educativas formales e informales…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ****************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal …”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE en el que emiten una opinión “FAVORABLE” a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)”. Asimismo, se observa que al realizar la Clasificación de Seguridad del penado antes señalado, y que fuere incluido en el mismo formato o planilla de la Evaluación Psicosocial, se obtuvo un Pronóstico “con grado de seguridad MEDIA” , por lo que esta Juzgadora considera que el penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena , por cuanto uno de los requisitos exigidos a los fines del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), es que el penado haya sido evaluado con un pronóstico de clasificación de “mínima seguridad”, el cual es atribuido al penado que durante la evaluación haya presentado buena disposición al cumplimiento de las normas establecidas, tomado como elemento a considerar, el riesgo que su conducta implique para la sociedad en general, y visto que el penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE no cumple con tal requerimiento exigido por disposición del artículo 500 en su numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, el cual es necesario para acordársele tal beneficio. Considerando esta Juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE , titular de la Cédula de Identidad N°V-11.489.266, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. *****************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado BENAVENTE TOVAR CARLOS ENRIQUE , titular de la Cédula de Identidad N°V-11.489.266. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. *************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de La Región Yare III del Estado Miranda, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Se acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que se proceda a realizar nuevamente evaluación al penado, para ser reclasificado de ser el caso, toda vez que desde la última clasificación han transcurrido más de tres (03) meses Cúmplase. ***********************
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. BEATRIZ DAYANA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-419-12.