REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-360-11
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.110.034.
DEFENSA PRIVADA: Abg. MAIKEL PRADO.
VÍCTIMA: Se mantiene en reserva por ser niña.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2011, al penado JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de la CUARTA PARTE (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: *******************
PRIMERO: Que el Penado JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de noviembre de 2010, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS; tipificados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. ******************************************
SEGUNDO: En fecha 17 de febrero de 2012, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ************************************
TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través de la evaluación se pudo conocer que el penado Martínez José proviene de una relación concubinaria que presentó su madre, en la cual se procrearon 2 hijos (1H-1V), siendo el menor de dos hermanos, se crió con su padre y tíos; su madre murió cuando él contaba con 3 años. Estudió hasta el 4to año, abandonando los estudios por la muerte de su padre (falta de recursos); su primer empleo fue como repuestos, a los 19 años. Formó su grupo familiar a los 20 años, en la cual se procrearon 7 hijos. En cuanto al delito manifestó estar arrepentido por el daño social causado; asumiendo su responsabilidad; indicó ser la primera vez que está preso, no consumir droga, lo visita su familia; en el Rodeo fue facilitador en la Misión Robinson, en el penal (Yare II) se mantiene en la iglesia, señaló no tener antecedentes criminógenos. En cuanto a las metas indicó trabajar y estar con su familia…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Adulto en lo cronológico, orientado en tiempo, espacio y persona, impresiona de inteligencia promedio, con capacidad de abstracción, admite el delito cometido, sin embargo no da una versión convincente de los hechos, proyectando la responsabilidad en el consumo de alcohol, no se percibe intimidado por el daño social causado; en el área de personalidad refleja poca resonancia, con rasgos de inestabilidad emocional con posible trastorno en el área sexual; no reporta uso de drogas…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado José Martínez González, proviene de hogar disfuncional en cuanto a estabilidad, figura de autoridad y entorno social, indica pautas de control sólidas y con criterios internalizados, refiere no tener consumo de drogas, frente al delito asume hechos parcialmente, proyectando responsabilidad en las víctimas, nula empatía hacia las víctimas, autocrítica baja, rasgos medios a bajos de prisionización, personalidad manipuladora, primariedad penal, rasgos medios a altos de peligrosidad social, proyecto de vida poco consolidado. Grupo familiar de mediana contención…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE partiendo de que el evaluado presenta posible disfunción en el área sexual y marcados déficits en el área de personalidad, con poca capacidad para anticipar consecuencias…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *******************************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través de la evaluación se pudo conocer que el penado Martínez José proviene de una relación concubinaria que presentó su madre, en la cual se procrearon 2 hijos (1H-1V), siendo el menor de dos hermanos, se crió con su padre y tíos; su madre murió cuando él contaba con 3 años. Estudió hasta el 4to año, abandonando los estudios por la muerte de su padre (falta de recursos); su primer empleo fue como repuestos, a los 19 años. Formó su grupo familiar a los 20 años, en la cual se procrearon 7 hijos. En cuanto al delito manifestó estar arrepentido por el daño social causado; asumiendo su responsabilidad; indicó ser la primera vez que está preso, no consumir droga, lo visita su familia; en el Rodeo fue facilitador en la Misión Robinson, en el penal (Yare II) se mantiene en la iglesia, señaló no tener antecedentes criminógenos. En cuanto a las metas indicó trabajar y estar con su familia…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Adulto en lo cronológico, orientado en tiempo, espacio y persona, impresiona de inteligencia promedio, con capacidad de abstracción, admite el delito cometido, sin embargo no da una versión convincente de los hechos, proyectando la responsabilidad en el consumo de alcohol, no se percibe intimidado por el daño social causado; en el área de personalidad refleja poca resonancia, con rasgos de inestabilidad emocional con posible trastorno en el área sexual; no reporta uso de drogas…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado José Martínez González, proviene de hogar disfuncional en cuanto a estabilidad, figura de autoridad y entorno social, indica pautas de control sólidas y con criterios internalizados, refiere no tener consumo de drogas, frente al delito asume hechos parcialmente, proyectando responsabilidad en las víctimas, nula empatía hacia las víctimas, autocrítica baja, rasgos medios a bajos de prisionización, personalidad manipuladora, primariedad penal, rasgos medios a altos de peligrosidad social, proyecto de vida poco consolidado. Grupo familiar de mediana contención…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE partiendo de que el evaluado presenta posible disfunción en el área sexual y marcados déficits en el área de personalidad, con poca capacidad para anticipar consecuencias…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta posible disfunción en el área sexual y marcados déficits en el área de personalidad, con poca capacidad para anticipar consecuencias; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.110.034, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. *****************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.110.034. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase. *********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-360-11.
JAAS/jaas.