REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-151-08

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: JESÚS MIGUEL MATOS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.605.555.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YEILY LANDER CASTRO.

VÍCTIMA: Se mantiene en reserva por ser adolescente.

FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2009, al penado JESÚS MIGUEL MATOS MARTÍNEZ, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de la TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: *******************

PRIMERO: Que el Penado JESÚS MIGUEL MATOS MARTÍNEZ, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de abril de 2000, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN; tipificado en el artículo 374 del reformado Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. *****************************

SEGUNDO: En fecha 02 de agosto de 2009, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado JESÚS MIGUEL MATOS MARTÍNEZ, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ************************************************************

TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado JESÚS MIGUEL MATOS MARTÍNEZ, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través del estudio el penado Jesús Matos dio a conocer proviene de un hogar de padres separados siendo el tercero de 6 hijos. Señaló tener un hijo de 13 años. Actualmente tiene pareja (20 años de relación). En el área académica estudió hasta 3er año. En el área laboral se desempeñó en tipografía y litografía (publicidad). En cuanto al delito no admitió hechos. Manifestó no consumir drogas y no tener familiar en prisión. En el penal es bautizado (6 años) y trabaja en el área de la cocina (5 meses. Posee oferta laboral como almacenista. Aspira llegar a la universidad y avanzar en el área de la publicidad, la cual le gusta…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El sujeto presenta signos de poseer una personalidad frágil y una elaboración disgregada de sí mismo. Hay poca sensibilidad al dolor ajeno y una elaboración primitiva de las consecuencias de sus actos en la sociedad. Hay un limitado control de impulsos…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado JESÚS MIGUEL MATOS; perfil primario delictivo. Nivel de autocrítica bajo. Nivel de prisionización bajo. Apoyo familiar (hermanos- ex pareja). Poco sentido de pertenencia al grupo familiar. Presenta hábitos laborales dentro del penal. Niega consumo de sustancias ilícitas. Posee oferta laboral. Proyecto de vida inconsistente…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE debido a que: Presenta inadecuada autocrítica. El apoyo familiar es inconsistente…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *******

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado JESÚS MIGUEL MATOS MARTÍNEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Régimen Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través del estudio el penado Jesús Matos dio a conocer proviene de un hogar de padres separados siendo el tercero de 6 hijos. Señaló tener un hijo de 13 años. Actualmente tiene pareja (20 años de relación). En el área académica estudió hasta 3er año. En el área laboral se desempeñó en tipografía y litografía (publicidad). En cuanto al delito no admitió hechos. Manifestó no consumir drogas y no tener familiar en prisión. En el penal es bautizado (6 años) y trabaja en el área de la cocina (5 meses. Posee oferta laboral como almacenista. Aspira llegar a la universidad y avanzar en el área de la publicidad, la cual le gusta…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El sujeto presenta signos de poseer una personalidad frágil y una elaboración disgregada de sí mismo. Hay poca sensibilidad al dolor ajeno y una elaboración primitiva de las consecuencias de sus actos en la sociedad. Hay un limitado control de impulsos…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado JESÚS MIGUEL MATOS; perfil primario delictivo. Nivel de autocrítica bajo. Nivel de prisionización bajo. Apoyo familiar (hermanos- ex pareja). Poco sentido de pertenencia al grupo familiar. Presenta hábitos laborales dentro del penal. Niega consumo de sustancias ilícitas. Posee oferta laboral. Proyecto de vida inconsistente…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE debido a que: Presenta inadecuada autocrítica. El apoyo familiar es inconsistente…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado JESÚS MIGUEL MATOS MARTÍNEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta inadecuada autocrítica. El apoyo familiar es inconsistente; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JESÚS MIGUEL MATOS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.270.961, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. ******************

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado JESÚS MIGUEL MATOS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.605.555. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo III, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase. ****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA


Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO





Exp. N° 1E-151-08.
JAAS/jaas.