REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-338-10

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: YENSI JESÚS YÁNEZ AVARIANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.753.163.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YEILY LANDER CASTRO.
VÍCTIMA: LESBIA COROMOTO ARZOLA PARADA.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010, al penado YENSI JESÚS YÁNEZ AVARIANO, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de una CUARTA PARTE (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: ********************
PRIMERO: Que el Penado YENSI JESÚS YÁNEZ AVARIANO, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de septiembre de 2010, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DEL DELITO; tipificados en los artículos 458, 277 y 470, respectivamente, todos del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. ***********
SEGUNDO: En fecha 01 de noviembre de 2010, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado YENSI JESÚS YÁNEZ AVARIANO, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ************************************
TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado YENSI JESÚS YÁNEZ AVARIANO, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través del estudio el penado Yensi Yánez, dio a conocer que proviene de un hogar de padres separados, se crió con su abuela paterna, señaló tener dos hijos en una relación que duró 3 años. Manifestó que actualmente no tiene pareja. A nivel académico estudió hasta 1er grado. En el área laboral se desempeñó como albañil, frutero, obrero y vendedor de pescado. En cuanto al delito, admitió hechos y lo cometió por necesidad. En 2001, estuvo detenido 2 días por porte ilícito de arma de fuego en Río Grande de la municipal. Dice el penado que a los 23 años consumió marihuana, actualmente señaló no consumir drogas y no tener familiares en prisión. En el penal se dedica a la artesanía por 4 años y al deporte. Señaló contar con oferta laboral en una frutería. Dice contar con apoyo familiar (hermana- madre) expresó estar arrepentido, quiere salir adelante y ayudar a sus hijos…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El penado se desarrolla en un ambiente familiar disfuncional y con muy limitada supervisión, a su desarrollo se hace de pares anómalos y se dedica a oficios no especializados, trama de cometer infracciones a la norma de forma habitual.…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado Yensi Jesús Yánez, de 27 años. Perfil reincidente menor de edad. Nivel de autocrítica moderado. Poca reflexión; poco apoyo familiar (hermana). Bajo sentido de pertenencia. Practica futbol y básquet. Dice poseer oferta laboral. Niega consumo de sustancias Ilícitas actualmente. Proyecto de vida inconsistente…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE debido a que: Presenta rasgos estables de personalidad antisocial. Su apoyo familiar es inadecuado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ***************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado YENSI JESÚS YÁNEZ AVARIANO, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través del estudio el penado Yensi Yánez, dio a conocer que proviene de un hogar de padres separados, se crió con su abuela paterna, señaló tener dos hijos en una relación que duró 3 años. Manifestó que actualmente no tiene pareja. A nivel académico estudió hasta 1er grado. En el área laboral se desempeñó como albañil, frutero, obrero y vendedor de pescado. En cuanto al delito, admitió hechos y lo cometió por necesidad. En 2001, estuvo detenido 2 días por porte ilícito de arma de fuego en Río Grande de la municipal. Dice el penado que a los 23 años consumió marihuana, actualmente señaló no consumir drogas y no tener familiares en prisión. En el penal se dedica a la artesanía por 4 años y al deporte. Señaló contar con oferta laboral en una frutería. Dice contar con apoyo familiar (hermana- madre) expresó estar arrepentido, quiere salir adelante y ayudar a sus hijos…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El penado se desarrolla en un ambiente familiar disfuncional y con muy limitada supervisión, a su desarrollo se hace de pares anómalos y se dedica a oficios no especializados, trama de cometer infracciones a la norma de forma habitual.…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado Yensi Jesús Yánez, de 27 años. Perfil reincidente menor de edad. Nivel de autocrítica moderado. Poca reflexión; poco apoyo familiar (hermana). Bajo sentido de pertenencia. Practica futbol y básquet. Dice poseer oferta laboral. Niega consumo de sustancias Ilícitas actualmente. Proyecto de vida inconsistente…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE debido a que: Presenta rasgos estables de personalidad antisocial. Su apoyo familiar es inadecuado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado YENSI JESÚS YÁNEZ AVARIANO, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta rasgos estables de personalidad antisocial. Su apoyo familiar es inadecuado; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado YENSI JESÚS YÁNEZ AVARIANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.753.163, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. *****************

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado YENSI JESÚS YÁNEZ AVARIANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.753.163. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. *************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital Rodeo III, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase. *********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Exp. N° 1E-338-10.
JAAS/jaas.