REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-503-12

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.

PENADOS: YILBER ALEXANDER PAIVA DÍAZ Y DARREL JOSÉ ESTRADA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 22.386.506 y 18.714.782, respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ISIDRO ANTONIO HAMILTON MUÑOZ.
VÍCTIMA: WILSON QUIJA COLINA.
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de noviembre de 2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos YILBER ALEXANDER PAIVA DÍAZ y DARREL JOSÉ ESTRADA DÍAZ, anteriormente identificados, a cumplir la pena de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE ARRESTO, por ser autores responsables del delito de LESIONES PERSONALES INTE4NCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ********

PRIMERO: Que los penados YILBER ALEXANDER PAIVA DÍAZ y DARREL JOSÉ ESTRADA DÍAZ, antes identificados, fueron detenidos en fecha 09 de noviembre de 2010, manteniéndose detenidos hasta el día 11 de noviembre de 2010; por lo que se evidencia que se mantuvieron privados de su libertad un tiempo igual a DOS (02) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE ARRESTO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena igual a DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE ARRESTO, no indicándose la fecha de cumplimiento de la pena, por cuanto los penados se encuentran en libertad.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; el cual debe aplicarse en el presente caso, toda vez que le es más favorable al penado; tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: **********************************************

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que podrán optar por cuanto fueron condenados a una pena no mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de VEINTE (20) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá este tiempo, por cuanto los penados se encuentran en libertad. ***********************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de VEINTISÉIS (26) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá este tiempo, por cuanto los penados se encuentran en libertad. ****************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá este tiempo, por cuanto los penados se encuentran en libertad. ***********************************************

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de DOS (02) MESES, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá este tiempo, por cuanto los penados se encuentran en libertad. ************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos YILBER ALEXANDER PAIVA DÍAZ y DARREL JOSÉ ESTRADA DÍAZ, portadores de las Cédulas de Identidad Números 22.386.506 y 18.714.782, respectivamente. Se ordena la práctica de la evaluación correspondiente, toda vez que los penados son posibles acreedores de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. ***

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo anexo a oficio dirigido a la Dirección correspondiente adscrita al Ministerio del poder Popular Para el Servicio Penitenciario, encargada de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO












Exp. N° 1E-503-12
JAAS/jaas.