REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-492-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADOS: DARLIN DAVID GUTIERREZ CLEMENTE de nacionalidad venezolana, nacido el 22-10-1988, de 29 años de edad, con la cédula de identidad V.-24.274.002, de estado civil soltero y FRANKLIN YOEL BURGUILLOS BENCOMO, de nacionalidad venezolana, nacido el 17-10-1983, de 29 años de edad, con la cédula de identidad V.- 17.454.149, de estado civil soltero,.-

DEFENSA PUBLICA.-

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PENITENCIARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DELITO: ASALTO A UNIDAD DE CARGA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 357, 174 y 416 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION

Del análisis de la norma contenida en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente anticipadamente desde el 15 de junio de 2012, se evidencia que la misma es más rigurosa y estricta que la norma contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho ilícito, es decir, que la ley vigente para el momento en que aconteció el hecho susceptible que produjo efecto jurídico, es más favorable al penado con respecto a la procedencia de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, por tal razón, este tribunal aplica dicha norma procesal (artículo 500 ejusdem) por ser las mas favorable al penado, tomando en cuenta la data en que se cometió el hecho sancionado.- Y ASI SE DECIDE.-

Por recibido, en fecha 12 de NOVIEMBRE de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia dictada, se observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-8-2011, mediante la cual condenó a los ciudadanos: DARLIN DAVID GUTIERREZ CLEMENTE de nacionalidad venezolana, nacido el 22-10-1988, de 29 años de edad, con la cédula de identidad V.-24.274.002, de estado civil soltero y FRANKLIN YOEL BURGUILLOS BENCOMO, de nacionalidad venezolana, nacido el 17-10-1983, de 29 años de edad, con la cédula de identidad V.- 17.454.149, de estado civil soltero, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos: ASALTO A UNIDAD DE CARGA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 357, 174 y 416 del Código Penal, así como las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código sustantivo, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: DARLIN DAVID GUTIERREZ CLEMENTE de nacionalidad venezolana, nacido el 22-10-1988, de 29 años de edad, con la cédula de identidad V.-24.274.002, de estado civil soltero y FRANKLIN YOEL BURGUILLOS BENCOMO, de nacionalidad venezolana, nacido el 17-10-1983, de 29 años de edad, con la cédula de identidad V.- 17.454.149, de estado civil soltero, fueron aprehendidos el 12-5-2010, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 15-11-2012, por lo que han estado privados de libertad por un tiempo de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirán la pena en fecha: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Que los penados: DARLIN DAVID GUTIERREZ CLEMENTE con la cédula de identidad V.-24.274.002, FRANKLIN YOEL BURGUILLOS BENCOMO, con la cédula de identidad V.- 17.454.149, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS Y FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, suspensión condicional de la ejecución de la pena.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE UN CUARTO (1/4) DE PENA IMPUESTA, equivalente a: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, hecho que ya fue verificado, adicionalmente deben quedar comprobados todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE UN TERCIO (1/3) DE LA PENA IMPUESTA, equivalente a: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, hecho que ya fue verificado, adicionalmente deben quedar comprobados todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA IMPUESTA, equivalente a: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DIAS, hecho que podrá verificarse a partir del 22-6-2013. Previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.

4.- CONFINAMIENTO: A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, equivalente a: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, hecho que podrá verificarse a partir del 27-9-2013.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: DARLIN DAVID GUTIERREZ CLEMENTE de nacionalidad venezolana, nacido el 22-10-1988, de 29 años de edad, con la cédula de identidad V.-24.274.002, de estado civil soltero y FRANKLIN YOEL BURGUILLOS BENCOMO, de nacionalidad venezolana, nacido el 17-10-1983, de 29 años de edad, con la cédula de identidad V.- 17.454.149, de estado civil soltero, en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-8-2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, hágase el correspondiente asiento en el libro diario de la presente declaratoria de sentencia ejecutada y computada de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa de los Penados. Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario de los condenados. Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita, los antecedentes Penales de los internos DARLIN DAVID GUTIERREZ CLEMENTE, con la cédula de identidad V.-24.274.002 y FRANKLIN YOEL BURGUILLOS BENCOMO, con la cédula de identidad V.- 17.454.149.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE OROPEZA



Exp N° 2E-492-12