REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado FREDDY LIONEL MARRERO SARRAMERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 19-2-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, con la cédula de identidad V.-15.063.275, de profesión u oficio chofer, residenciado en casa N° 8, Avenida Principal de Ruíz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 11-10-2011, que ordena al penado FREDDY LIONEL MARRERO SARRAMERA a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem.
Ahora bien, se evidencia que el precitado penado fue detenido por primera vez el 6 de febrero de 2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 20 de noviembre de 2012 POR LO QUE LLEVA DETENIDO UN TIEMPO IGUAL DE: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE CUMPLIENTO DE PENA, que restados al tiempo total de la condena (CINCO (5) AÑOS DE PRISION) da como resultado un tiempo remanente de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS DE PENA POR CUMPLIR.
Ahora bien, en esta misma fecha, (20-11-2012), este Tribunal, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido centro de reclusión, redimió la pena impuesta al precitado penado, el lapso de: SEIS (7) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIEZ Y OCHO (18) HORAS. DEBIENDO EN CONSECUENCIA, RESTARSELE ESTE TIEMPO DE PENA REDIMIDA AL REMANENTE DE PENA ANTES REFERIDO (TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS DE PENA POR CUMPLIR) LO CUAL ARROJA UN TIEMPO DE PENA POR CUMPLIR DE DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRES (3) DIAS Y SEIS (6) HORAS DE PENA POR CUMPLIR Y para la data de realización del aludido computo (20 de noviembre de 2012) se proyecta el cumplimiento de la totalidad de condena para el VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2015, A LAS SEIS (6) HORAS . Y ASI SE DECIDE.-
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Que el penado: FREDDY LIONEL MARRERO SARRAMERA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finalizara el VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2015, A LAS SEIS (6) HORAS. Y ASI SE DECIDE. motivado a la redención practicada en la misma data. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS Y LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, lo cual ya operó. Y previa comprobación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, lo cual ya operó. Y previa comprobación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, evento el cual se podrá verificar a partir del 6-6-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, evento el cual se podrá verificar a partir del día 6-11-2014.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado FREDDY LIONEL MARRERO SARRAMERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 19-2-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, con la cédula de identidad V.-15.063.275, de profesión u oficio chofer, residenciado en casa N° 8, Avenida Principal de Ruíz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado FREDDY LIONEL MARRERO SARRAMERA, con la cédula de identidad V.-15.063.275. Remítase copia certificada del presente cómputo al INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)
Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE OROPEZA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE OROPEZA
Actuaciones: 2E-407-11