REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 2E-244-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: LUIS ENRIQUE MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido el 30-12-1956, de 55 años de edad, con la cédula de identidad V.-6.390.737, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Vicente Siso (v) y Francisca Marrero, con domicilio en: Sector Colorado, Calle 23, casa s/n, entrada por San Juan, Municipio Buroz del Estado Miranda.-

Actualmente recluido en:
EL CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL RODEO III

DEFENSA PUBLICA 6TA.-

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Revisado el presente expediente seguido al penado LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.-6.390.737 y visto el auto de ejecución y computo de la pena publicado el 13 de noviembre de 2009, se pronuncia este Tribunal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado penado.

El penado LUIS ENRIQUE MARRERO, fue aprehendido por primera y única vez, el 30 de junio de 2009, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 16, 17 y 18 pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
En audiencia oral de presentación del imputado realizada el 1° de julio de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, seguir su curso por el procedimiento ordinario, y decreto la privación judicial preventiva de la libertad del mismo.
En ese orden de ideas, el 6 de octubre de 2009, se lleva a cabo la audiencia preliminar, la cual dispone lo siguiente: PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del hoy condenado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259; SEGUNDO: se declaran ADMITIDOS todos y cada uno de los medios probatorios; TERCERO: se mantiene la medida judicial privativa de libertad impuesta y el hoy penado admite los hechos para que se dicte la sentencia, lo cual hace el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, quien CONDENO al hoy penado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y declaró MANTENER LA DETENCION DEL HOY PENADO LUIS ENRIQUE MARRERO.
El 13 de noviembre de 2009, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente. (Folios 125 al 129, ambos inclusive, pieza I del expediente).
En dicha decisión, se alude que el penado de autos, cumple pena el 30 de junio de 2013.
Ahora bien, riela en autos, reforma del computo, por redención de la pena por trabajo, de fecha 9-8-2012, donde el penado redimió la pena por un tiempo de SIETE (7) MESES, SEIS (6) DIAS Y SEIS (6) HORAS, por lo que se procedió a reformar el aludido computo de cumplimiento de pena, quedando fijada la misma para el 24-11-2012.-
En ese orden de ideas, y desde la aludida fecha de detención 30-6-2009, y contando a partir de esa data, la PENA POR CUMPLIR DE CUATRO (4) AÑOS DE PENA. y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, formal y expresamente, se declara que, LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.-6.390.737, CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA MANAÑA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, QUIEN CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, viernes veintitrés (23) de noviembre de 2012, QUE MAÑANA SABADO VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, EL VARIAS VECES IDENTIFICADO CONDENADO LUIS ENRIQUE MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido el 30-12-1956, de 55 años de edad, con la cédula de identidad V.-6.390.737, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Vicente Siso (v) y Francisca Marrero, con domicilio en: Sector Colorado, Calle 23, casa s/n, entrada por San Juan, Municipio Buroz del Estado Miranda, SE CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL QUE LE FUERA IMPUESTA y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, QUE CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa este Juzgador, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que MANANA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2012, el penado LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.- 6.390.737, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado LUIS ENRIQUE MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido el 30-12-1956, de 55 años de edad, con la cédula de identidad V.-6.390.737, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Vicente Siso (v) y Francisca Marrero, con domicilio en: Sector Colorado, Calle 23, casa s/n, entrada por San Juan, Municipio Buroz del Estado Miranda, cumplirá MANANA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, DECLARANDO EN CONSECUENCIA QUE MAÑANA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que MANANA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, queda el penado LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.- 6.390.737, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ASÍ SE DECIDE.
Visto que el penado LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.- 6.390.737, se encuentra recluido en EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO III, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de CITACION al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio, dirigido al aludido centro penitenciario, con la antes mencionada aclaratoria, en el sentido que, EL DIA DE MANAÑA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2012, se otorga la libertad plena y sin restricciones REAL Y EFECTIVAMENTE Y UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, QUIEN CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S)

Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE OROPEZA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE OROPEZA







Act. Causa Nro. 2E-244-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: LUIS ENRIQUE MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido el 30-12-1956, de 55 años de edad, con la cédula de identidad V.-6.390.737, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Vicente Siso (v) y Francisca Marrero, con domicilio en: Sector Colorado, Calle 23, casa s/n, entrada por San Juan, Municipio Buroz del Estado Miranda.-

Actualmente recluido en:
EL CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL RODEO III

DEFENSA PUBLICA 6TA.-

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Revisado el presente expediente seguido al penado LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.-6.390.737 y visto el auto de ejecución y computo de la pena publicado el 13 de noviembre de 2009, se pronuncia este Tribunal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado penado.

El penado LUIS ENRIQUE MARRERO, fue aprehendido por primera y única vez, el 30 de junio de 2009, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 16, 17 y 18 pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
En audiencia oral de presentación del imputado realizada el 1° de julio de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, seguir su curso por el procedimiento ordinario, y decreto la privación judicial preventiva de la libertad del mismo.
En ese orden de ideas, el 6 de octubre de 2009, se lleva a cabo la audiencia preliminar, la cual dispone lo siguiente: PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del hoy condenado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259; SEGUNDO: se declaran ADMITIDOS todos y cada uno de los medios probatorios; TERCERO: se mantiene la medida judicial privativa de libertad impuesta y el hoy penado admite los hechos para que se dicte la sentencia, lo cual hace el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, quien CONDENO al hoy penado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y declaró MANTENER LA DETENCION DEL HOY PENADO LUIS ENRIQUE MARRERO.
El 13 de noviembre de 2009, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente. (Folios 125 al 129, ambos inclusive, pieza I del expediente).
En dicha decisión, se alude que el penado de autos, cumple pena el 30 de junio de 2013.
Ahora bien, riela en autos, reforma del computo, por redención de la pena por trabajo, de fecha 9-8-2012, donde el penado redimió la pena por un tiempo de SIETE (7) MESES, SEIS (6) DIAS Y SEIS (6) HORAS, por lo que se procedió a reformar el aludido computo de cumplimiento de pena, quedando fijada la misma para el 24-11-2012.-
En ese orden de ideas, y desde la aludida fecha de detención 30-6-2009, y contando a partir de esa data, la PENA POR CUMPLIR DE CUATRO (4) AÑOS DE PENA. y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, formal y expresamente, se declara que, LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.-6.390.737, CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA MANAÑA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, QUIEN CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, viernes veintitrés (23) de noviembre de 2012, QUE MAÑANA SABADO VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, EL VARIAS VECES IDENTIFICADO CONDENADO LUIS ENRIQUE MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido el 30-12-1956, de 55 años de edad, con la cédula de identidad V.-6.390.737, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Vicente Siso (v) y Francisca Marrero, con domicilio en: Sector Colorado, Calle 23, casa s/n, entrada por San Juan, Municipio Buroz del Estado Miranda, SE CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL QUE LE FUERA IMPUESTA y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, QUE CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa este Juzgador, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que MANANA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2012, el penado LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.- 6.390.737, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado LUIS ENRIQUE MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido el 30-12-1956, de 55 años de edad, con la cédula de identidad V.-6.390.737, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Vicente Siso (v) y Francisca Marrero, con domicilio en: Sector Colorado, Calle 23, casa s/n, entrada por San Juan, Municipio Buroz del Estado Miranda, cumplirá MANANA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, DECLARANDO EN CONSECUENCIA QUE MAÑANA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que MANANA, VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2012, queda el penado LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.- 6.390.737, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ASÍ SE DECIDE.
Visto que el penado LUIS ENRIQUE MARRERO, con la cédula de identidad V.- 6.390.737, se encuentra recluido en EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO III, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de CITACION al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio, dirigido al aludido centro penitenciario, con la antes mencionada aclaratoria, en el sentido que, EL DIA DE MANAÑA, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2012, se otorga la libertad plena y sin restricciones REAL Y EFECTIVAMENTE Y UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, QUIEN CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S)

Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE OROPEZA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE OROPEZA







Act. 2E-244-09