REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-495-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PENADO: HUMBERTO JOSE RUBIO NIEVES, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con la cédula de identidad V.-17.773.621, natural de Tacarigua de Brión, quien nació el 15-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Francisca Nieves Sepúlveda (v) y Humberto José Bello (v), residenciado en San Vicente, Calle Monagas, casa s/n, pintada de color rosada, Tacariagua de Mamporal, Buroz Estado Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA.-

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PENITENCIARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ASI COMO LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL.

Del análisis de la norma contenida en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente anticipadamente desde el 15 de junio de 2012, se evidencia que la misma es más rigurosa y estricta que la norma contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho ilícito, es decir, que la ley vigente para el momento en que aconteció el hecho susceptible que produjo efecto jurídico, es más favorable al penado con respecto a la procedencia de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, por tal razón, este tribunal aplica dicha norma procesal (artículo 500 ejusdem) por ser las mas favorable al penado, tomando en cuenta la data en que se cometió el hecho sancionado.- Y ASI SE DECIDE.-

Por recibido, en fecha 22 de noviembre de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia dictada, se observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-10-2012, mediante la cual condenó al ciudadano: HUMBERTO JOSE RUBIO NIEVES, con la cédula de identidad V.-17.773.621, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código sustantivo, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: HUMBERTO JOSE RUBIO NIEVES, con la cédula de identidad V.-17.773.621, fue aprehendido el 23-11-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 27-11-2012, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo de: DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Que el penado: HUMBERTO JOSE RUBIO NIEVES, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS Y FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, A EXCEPCION DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto la condena, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, y por lo tanto, no podrá ser acordada, toda vez que el numeral 2.- de la aludida norma procesal establece: “QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS”. Y ASI SE DECIDE.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE UN CUARTO (1/4) DE PENA IMPUESTA, equivalente a: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, hecho que podrá ser verificado a partir del 23-5-2013. Y ADEMAS previa comprobación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE UN TERCIO (1/3) DE LA PENA IMPUESTA, equivalente a: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, hecho que podrá ser verificado a partir del 23-3-2014, y ADEMAS previa constatación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL y A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA IMPUESTA, equivalente a: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, hecho que podrá verificarse a partir del 23-7-2017. Y ADEMAS previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.

4.- CONFINAMIENTO: A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, equivalente a: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, hecho que podrá verificarse a partir del 23-5-2018.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: HUMBERTO JOSE RUBIO NIEVES, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con la cédula de identidad V.-17.773.621, natural de Tacarigua de Brión, quien nació el 15-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Francisca Nieves Sepúlveda (v) y Humberto José Bello (v), residenciado en San Vicente, Calle Monagas, casa s/n, pintada de color rosada, Tacariagua de Mamporal, Buroz Estado Miranda, en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-10-2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, hágase el correspondiente asiento en el libro diario de la presente declaratoria de sentencia ejecutada y computada de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión que EJECUTO Y COMPUTO LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del condenado. Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita, los antecedentes Penales del interno HUMBERTO JOSE RUBIO NIEVES, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-17.773.621.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALU





Exp N° 2E-495-12