REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 2E-336-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, nacido el 6 de septiembre de 1989, de 23 años de edad, con la cédula de identidad V.-20.639.119, de estado civil soltero, hijo de Ricardo Alvarez (v) y Jeaneth Avila (v), residenciado en Chirimena, Calle Real, casa s/n, al lado de la licorería de Ricardo Alvarez, Municipio Brión del Estado Miranda.-
Actualmente recluido en la INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO III
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELBA CASANOVA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido al penado CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, con la cédula de identidad V.-20.639.119, y visto la reforma del computo de la pena publicado el 22 de agosto de 2012, se pronuncia este Tribunal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado penado.
El penado CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, fue aprehendido por primera y única vez, el 20 de enero de 2009, tal y como se desprende de actuaciones insertas al folio 3 al 10, ambos inclusive, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
En audiencia oral de presentación del imputado realizada el 21 de enero de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, la flagrancia en la aprehensión del imputado, declara igualmente proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y medida de privación judicial preventiva de libertad del mismo.
En ese orden de ideas, el 29 de septiembre de 2009, se lleva a cabo la audiencia preliminar, la cual dispone lo siguiente: PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del hoy condenado y otro, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: se declaran sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa declarando igualmente sin lugar la solicitud de nulidad; TERCERO: se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, CUARTO: se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, y finalmente se decreta el pase a juicio.-
Por ultimo, el 23 de septiembre de 2010, folios del 60 al 68, ambos inclusive, pieza II del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, CONDENO al hoy penado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y declaró MANTENER LA DETENCION DEL HOY PENADO CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA.
El 27 de octubre de 2010, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente. (Folios 75 al 79, ambos inclusive, pieza II del expediente).
Posteriormente el 22 de agosto de 2012, este Tribunal ejecutor de medidas conoce y decide redimir, por trabajo, un tiempo equivalente a: DOS (2) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIEZ Y OCHO (18) HORAS, de la pena impuesta, y en consecuencia, se procedió en esa misma fecha a reformar el computo de la pena por lo que le faltaba por cumplir, para esa fecha (22 de agosto de 2012): la pena de DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS Y SEIS (6) HORAS.
En ese orden de ideas, y desde la aludida fecha y contando a partir de esa data, la PENA POR CUMPLIR DE DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS Y SEIS (6) HORAS. Y SIENDO QUE FUE CONDENADO a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, formal y expresamente, se declara que, CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, con la cédula de identidad V.-20.639.119, CUMPLIO HOY, SEIS (6) de NOVIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ASÍ SE DECIDE, según sentencia publicada el 23 de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, SEIS (6) de NOVIEMBRE de 2012, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, impuestas al penado CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, con la cédula de identidad V.-20.639.119, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, QUE CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa este Juzgador, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, SEIS (6) DE NOVIEMBRE DE 2012, el penado CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, con la cédula de identidad V.-20.639.119, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ASÍ SE DECIDE.
ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, nacido el 6 de septiembre de 1989, de 23 años de edad, con la cédula de identidad V.-20.639.119, de estado civil soltero, hijo de Ricardo Alvarez (v) y Jeaneth Avila (v), residenciado en Chirimena, Calle Real, casa s/n, al lado de la licorería de Ricardo Alvarez, Municipio Brión del Estado Miranda, cumplió hoy, SEIS (6) de NOVIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según sentencia publicada el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara que hoy, SEIS (6) de NOVIEMBRE de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, SEIS (6) de NOVIEMBRE de 2012, queda el penado CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, con la cédula de identidad V.-20.639.119, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ASÍ SE DECIDE.
Visto que el penado CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, con la cédula de identidad V.-20.639.119, se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO III, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de CITACION al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio, dirigido al aludido centro penitenciario, con la antes mencionada aclaratoria, en el sentido que, se otorga la libertad plena y sin restricciones UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PENA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CONDENO AL HOY PENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIAS (S)
Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA,
Abg. YESSICA CHALU
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YESSICA CHALU
Act. 2E-336-10