REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1C-1364-12
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: NACARID QUERALES MOSQUERA.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: Abg. MIGUEL DAVID BARRIOS MONTILLA.
Recibida como fue la presente solicitud de parte del profesional del derecho MIGUEL DAVID BARRIOS MONTILLA, requiriendo la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de concluir con la investigación seguida a su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
El 11 de diciembre del año 2010, se llevó a cabo el acto de presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, donde el Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificación que fue acogida por este Juzgado, imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones ante este Despacho.
Es de observar, que siendo exigible que la actuación instada sea resuelta y no mantenida en suspenso, a los fines de dar una tutela judicial efectiva, tal y como lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se concluye en dictar el pronunciamiento correspondiente.
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso amerita.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto… (Subrayado y negrillas propias).
De la norma transcrita se desprende claramente que en los delitos considerados como de lesa humanidad, el legislador los excluyó de la aplicación de la norma invocada por la defensa privada, quien en pleno conocimiento del delito que se le imputo a su defendido, no obstante ello optó por requerir la fijación de plazo prudencial.
Amen de lo dispuesto por el legislador, quien aquí decide, considera oportuno señalar la jurisprudencia pacifica y reiterada, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, como máximo interprete de la constitución, quien con carácter vinculante, ha interpretado que aquellos delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son delitos de lesa humanidad, y que en consecuencia ha de evitarse la impunidad de quienes son procesados por tales ilícitos, afirmándose con ello la inaplicabilidad del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto cuando se señala la existencia de la jurisprudencia del Máximo Tribunal, se considera oportuno traer a colación lo que ha seguido reiterándose, en los delitos de esta especie, haciéndose referencia entre otras a la Sentencia Nº 875 del 26JUN2012, dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que si bien es cierto, en esta sentencia se hace alusión es a la restricción de la medidas cautelares, así como a la improcedencia de los beneficios en el proceso penal, no menos cierto es, que en la sentencia se cataloga esta especie de delitos en cualquiera de sus modalidades como de lesa humanidad, según la cual:
....(Omissis)...Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad -ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución. Así se indica en el único aparte de dicha normativa constitucional, cuando establece: "Artículo 29: (...)
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía"...(Omissis)... (Negrillas propias).
Por su parte, el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
…(Omissis)…Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos… son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía…(Omissis)…
Por lo tanto, establecido el carácter de lesa humanidad, en esta especie de delitos, en criterio reiterado y pacifico, que ha sido reflejado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias números 1712, del 12SEP2001, 1485/2002 del 28/06/02; 1654/2005, entre otras, sentencias tomadas por quien aquí decide en consideración para reafirmar el carácter de lesa humanidad en los delitos de esta especie.
De modo tal que, determinado como ha quedado que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue imputado en su oportunidad la presunta comisión del delito Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito considerado por la jurisprudencia en sentencia vinculante, dictada por la Sala Constitucional, como de lesa humanidad, por atentar contra el bien jurídico de la salud pública, deben agotarse todos los mecanismos que conlleven a determinar la verdad de los hechos investigados, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal, evitándose de esta forma impunidad para castigar y sancionar a quienes se encuentren incursos en esta especie de delitos, delito éste imprescriptible por interpretación del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De modo tal que, teniendo en consideración que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, quien aquí decide, DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO REQUERIDO POR LA DEFENSA PRIVADA, a favor de su defendido ut supra referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO REQUERIDO POR LA DEFENSA PRIVADA, en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue imputado en su oportunidad por la presunta comisión del delito Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al día primero (01) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
NACARID QUERALES MOSQUERA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
NACARID QUERALES MOSQUERA.-
SOLICITUD 1S-1364-12
CAUSA 1C-2005-10.
AMCS/NQM.