REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1C-2414-12
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA.
FISCAL: Dra. MARIA GABRIEL BLANCO, Auxiliar 18º Especializada del
Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensor Público.
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: Dra. EDERLIN PEREZ LEÒN
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada d el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. MARIA GABRIELA BLANCO, quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL AGUILAR (Occiso), este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 1:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funcionas policiales en las adyacencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por el temor de futuras represalias en su contra, quien les indicó que uno de los sujetos que participó en la muerte de uno de sus familiares, hecho ocurrido en la población de Mamporal del Municipio Buroz del Estado Miranda, a principios del mes de junio de 2012, se encontraba parado en frente de la puerta del Circuito Penal, señalando a su vez que en esa misma fecha un Tribunal le había decretado una orden de aprehensión en su contra, por lo que se acercaron hasta el lugar donde se encontraba el referido ciudadano, a quien se le solicitó su documentación personal, el cual se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, por lo que uno de los funcionarios se trasladó hasta la oficina de alguacilazgo del Circuito donde luego de suministrar los datos del referido ciudadano, le indicaron que efectivamente en esa misma fecha se había expedido Orden de Aprehensión en su contra, según oficio Nº 1045-12, de fecha 22 de noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, siéndole entregada al funcionario actuante la correspondiente Orden de Aprehensión, por lo que procedió a trasladarse hasta el lugar donde se encontraba el adolescente bajo el resguardo de oto funcionario, a quien se le explicó el contenido de la Orden y se le impuso de sus derechos constitucionales, a quien se le practicó una inspección corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencias de interés criminalístico, procediendo a la aprehensión del mismo y trasladarlo hasta la sede del comando policial para ser puesto a la orden de la Fiscalía 18º del Ministerio Público, siendo presentado y puesto a la orden de este Juzgado en esta misma fecha 24 de noviembre de 2012, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. MARIA GABRIELA BLANCO, quien procedió en la Audiencia de presentación a indicar entre otras cosas que desde el inicio a las presentes investigaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas del Estado Miranda, se logró determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alias “EL BACHACO”, fue el coautor en la comisión del hecho criminoso, junto otros sujetos conocidos como OSCAR SERRANO, EL CHESTER, EL GATO, YORMAN, Y JEFRI, ocurrido en fecha 03 de Junio de 2012, cuando siendo aproximadamente las 08:50 hora de la noche, la victima el ciudadano AGUIAR LUIS MANUEL (Occiso), se encontraba en su residencia ubicada En El Sector Primero de Mayo, Primera Transversal, Casa Nº 08, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, en compañía de su madre la ciudadana AGUILAR FELICITA, cuando se apersono el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alias “EL BACHACO”´, en compañía de los sujetos antes mencionados y sin mediar palabras comenzaron a disparar en contra de la victima AGUIAR LUIS MANUEL (Occiso), ocasionándole la muerte para luego emprender la huida, indicando igualmente que existen suficientes elementos que señalan la participación y culpabilidad del adolescentes investigado en el hecho antes señalado, por cuanto constan además de las experticias para demostrar el hecho como fue la causa de la muerte de la víctima, consta entrevista de testigos quienes identifican perfectamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA intervino en la acción en contra del ciudadano AGUIAR LUIS MANUEL, quien perdió la vida a causa de la acción desplegada y que el referido adolescente hasta la presente fecha no ha comparecido por ante la Fiscalía Especializada, a pesar de las citaciones que fueron libradas por tratar de localizarlo o ubicarlo y de esta manera imponerlo de los hechos donde presuntamente se encuentra involucrado, siendo infructuosa su comparecencia, según consta en actas policiales que la ubicación de la vivienda fue positiva, pero el paradero del adolescente no, desconociéndose su refugio, quedando evidenciado el comportamiento negativo del adolescente a lo que considera la Fiscal que están dados los requisitos fundamentales exigidos por el legislador para solicitarle a este Juzgado la correspondiente Orden de Aprehensión en su contra y para ello trajo como elementos de convicción los que se mencionan a continuación: 01.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 03 de Junio de 2012, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, de la cual se desprende lo siguiente: “…20:50 Hrs. RECEPCION TELEFONICA / INICIO DE AVERIGUACION EXPEDIENTE: I-922-993 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): se recibe llamada telefónica de parte de la médico forense RODRIGUEZ NORKA, informando que en el Médicentro de Mamporal, Municipio Buroz del Estado Miranda, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por un arma de fuego, desconociendo mayores detalles…”. 02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote, dejando constancia de haberse trasladado en compañía del Funcionario Agente PINTO ANTHONIELLYS (TECNICO), a la siguiente dirección MEDICENTRO DE MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ, ESTADO MIRANDA, dejando constancia de las características físicas del cuerpo sin vida de AGUIAR LUIS MANUEL. 03.- INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 03 de Junio de 2012, practicada por los funcionarios Agente RODRIGUEZ ADREY y Agente PINTO ANTHONIELLY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote, quienes se trasladaron a la siguiente dirección MEDICENTRO DE MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ, ESTADO MIRANDA, dejando constancia de las características físicas del cuerpo sin vida de AGUIAR LUIS MANUEL. 04.- INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 03 de Junio de 2012, practicada por los funcionarios Agente RODRIGUEZ ADREY y Agente PINTO ANTHONIELLY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote, quienes se trasladaron a la siguiente dirección SECTOR PRIMERO DE MAYO, PRIMERA CALLE, CASA Nº 08, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, dejando constancia de las características del lugar de los hechos. 05.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana AGUILAR FELICITA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimiento de los hechos, siendo madre del occiso. 06.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Junio de 2012, rendida por el ciudadano AGUILAR JULIO ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimiento de los hechos, siendo hermano del occiso. 07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, mediante la cual dejo constancia de haber verificado los sistemas computarizado de SIIPOL. 08.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Sub. Inspector LANDAETA NELSON, VARGAS FELIPER, y Agente MONTILLA CARLOS, a la siguiente dirección: SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, a efectos de ubicar y citar a los ciudadanos: OSCAR SERRANO, YEIKER GALARRAGA, ROGER DANIEL, YORMAN CASTRO, IDENTIDAD OMITIDA Y JEFRI NIEVES. 09.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana LIBIA JOSEFINA SERRANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimiento de los hechos, siendo testigo. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haberle hecho entrega de Boleta de Citación a la ciudadana LIBIA JOSEFINA SERRANO, a nombre de su primogénito OSCAR JESUS SERRANO. 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, mediante la cual dejo constancia de haberse trasladado a la sala de análisis y seguimiento de la información policial al fin de verificar los registro u solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos OSCAR SERRANO, YEIKER GALARRAGA, ROGER DANIEL, YORMAN CASTRO, IDENTIDAD OMITIDA Y JEFRI NIEVES. 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haber recibido de parte de la ciudadana AGUIAR FELICITA, copia fotostática del certificado y registro de defunción del hoy occiso AGUIAR LUIS MANUEL. 13.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrito por LIC. VIRGINIA GIL SERRANO, por medio de la cual se deja constancia legalmente del fallecimiento de AGUIAR LUIS MANUEL. 14.- REGISTRO DE DEFUNCION, Nº 057, de fecha 03 de Junio de 2012, suscrito por LIC. VIRGINIA GIL SERRANO, por medio de la cual se deja constancia legalmente del fallecimiento de AGUIAR LUIS MANUEL. 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario Inspector REVILLA LUIS, informando que se encontraba en El Sector los Serranos, Calle Principal, Municipio Buroz Del Estado Miranda, en compañía de funcionarios adscritos a este despacho; donde tuvieron un enfrentamiento con un adolescente investigado en dicho caso de nombre YEIKER MANUEL GALARRAGA PEREZ. 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente MONTILLA CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Agentes ANDRADE CARLOS y MORIN NESTOR DAVID, a la siguiente dirección: SECTOR PRIMERO DE MAYO, PRIMERA TRASVERSAL, CASA Nº 08, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, dejando constancia de realizar levantamiento planimétrico y trayectoria balística en el lugar donde ocurrieron los hechos. 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la Central de Operaciones de la Sub. Delegación Guarenas, informando que el adolescente YEIKER MANUEL GALARRAGA PEREZ, había fallecido el día de hoy. 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haber recibido de parte de la ciudadana PEREZ RENGIFO ALICT TAMARA, copia fotostática del Acta de defunción y permiso de Enterramiento del ciudadano YEIKER MANUEL GALARRAGA PEREZ. 19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Detective BORGES HECTOR y Agente MONTILLA CARLOS, a la siguiente dirección: SECTOR LAS MARAVILLAS, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, a efectos de ubicar y citar al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ALIAS ``EL BACHACO´´. 20.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana LANDAEZ SERRANO INGRID COROMOTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, quien tiene pleno conocimiento de los hechos ocurridos en la fecha indicada, proporcionando serios elementos para el esclarecimiento de los hechos, siendo madre del imputado. 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haberle hecho entrega boleta de citación a la ciudadana LANDAEZ SERRANO INGRID COROMOTO, a nombre de su primogénito IDENTIDAD OMITIDA` EL BACHACO´´. 22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Agente ANDRADE CARLOS y PEREIRA OMAR, a la siguiente dirección: SECTOR LAS MARAVILLAS, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, a efectos de ubicar y citar al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ALIAS ``EL BACHACO´´. 23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Sub. Inspectores LANDAETA NELSON y VARGAS FELIPER, a la siguiente dirección: SECTOR LAS MARAVILLAS, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, a efectos de ubicar y citar al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ALIAS ``EL BACHACO´´. 24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, por medio de la cual se dejo constancia de haber realizado llamada telefónica a la Medicatura Forense de los Teques con la finalidad de verificar si el protocolo de autopsia realizado al ciudadano AGUIAR LUIS MANUEL, ya había sido trascrito. 25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote, mediante la cual dejo constancia de la ordenación de que sea tramitada la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,`EL BACHACO”.
De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “El momento del homicidio de LUIS AGUILAR yo no me conseguía en Barlovento yo estaba en oriente cuando me entere que había fallecido porque mi mama me dijo que eso por allá estaba peligroso, y tengo un poco de tiempo que no voy a Barlovento más de ocho meses que no voy para allá, del hecho de la muerte yo no estuve ese día. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: “No me acuerdo desde que mes me fui para Oriente, llegue a casa del marido de mi tía Justina, yo no tuve ningún problema con Luis Aguilar ni con su hermano Antonio, el me amenazo del mismo problema que me amenazo, Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa respondió: “No me acuerdo en qué fecha me fui para oriente, cuando LUIS AGUILAR fallece yo estaba en oriente, en la fecha 03 de junio de 2012, fecha en que murió Luis no me acuerdo donde estuve ni que hacía, en oriente llegue a la casa del marido de mi tía de nombre ESCALANTE no recuerdo su nombre, me fui para Tucupita, me fui para allá en bus, no me acuerdo en que línea viaje para oriente, viaje a las seis de la tarde de un día lunes, no me acuerdo de que mes, yo viaje con mi tía de nombre Justina, mi tía Justina vive en las maravillas, sector el barrio, al primera entrada viniendo de San Vicente la primera casa a mano izquierda, no se me el numero de teléfono de mi tía Justina, en esa casa solo vive él y su hija cuando lo va a visitar, porque él vive solo, dure tres meses en esa casa, durante esos tres meses mantuve la casa , limpiaba el patio y me la pasaba en el cuarto encerrado viendo televisión. Es todo”. El Tribunal se abstiene de realizar preguntas.
El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra al Defensor Público, DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone lo siguiente: ““La defensa una vez revisada las actuaciones, solicita sea acordado un reconocimiento en rueda de individuos a los fines de una mayor búsqueda de la verdad y esclarecimiento de los hechos por cuanto mi defendido me ha manifestado no estar en el lugar de los hechos el día que suscito el hecho ilícito, asimismo solicito la práctica de exámenes psiquiátrico, psicológico y social a mi defendido, y una medida cautelar menos gravosa de las solicitadas por la representación fiscal . Es todo”.
Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:
Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.
Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).
Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, el Tribunal considera que estamos en presencia de la presunta comisión de u hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL AGUILAR (Occiso), es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos los siguientes: 01.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 03 de Junio de 2012, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, 02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote, 03.- INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 03 de Junio de 2012, practicada por los funcionarios Agente RODRIGUEZ ADREY y Agente PINTO ANTHONIELLY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote, 04.- INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 03 de Junio de 2012, practicada por los funcionarios Agente RODRIGUEZ ADREY y Agente PINTO ANTHONIELLY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote, 05.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana AGUILAR FELICITA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 06.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Junio de 2012, rendida por el ciudadano AGUILAR JULIO ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 08.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 09.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana LIBIA JOSEFINA SERRANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote. 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 13.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrito por LIC. VIRGINIA GIL SERRANO, por medio de la cual se deja constancia legalmente del fallecimiento de AGUIAR LUIS MANUEL. 14.- REGISTRO DE DEFUNCION, Nº 057, de fecha 03 de Junio de 2012, suscrito por LIC. VIRGINIA GIL SERRANO, por medio de la cual se deja constancia legalmente del fallecimiento de AGUIAR LUIS MANUEL. 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente MONTILLA CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote, 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 20.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Junio de 2012, rendida por la ciudadana LANDAEZ SERRANO INGRID COROMOTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, 25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario Agente RODRIGUEZ ADREY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Higuerote, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación de TRES (03) FIADORES, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada y su ultima declaración del Impuesto sobre la Renta. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Cuerpo Investigaciones Penales, Científico Y Criminalística, Sub Delegación de Higuerote, para que realicen el traslado del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal; Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación de TRES (03) FIADORES, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada y su ultima declaración del Impuesto sobre la Renta. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Cuerpo Investigaciones Penales, Científico Y Criminalística, sub delegación de Higuerote, para que realicen el traslado del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal. Todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406.1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL AGUILAR (Occiso). TERCERO: Se ordena la práctica de Exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Escuchado como ha sido la solicitud de la defensa en el sentido de la práctica del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, este Juzgado Acuerda lo solicitado, y fija para el día Jueves 29-11-2012, a las 9:00 horas de mañana. Se INSTA al Ministerio Público hacer comparecer a la ciudadana victima reconocedora el día y hora antes señalado, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2012, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLIN PEREZ LEON.
CAUSA N° 1C-2414-12
MAGG/EPL.-