REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1271-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSORES: ABG. JUAN CARLOS URBINA,
Defensor Privado.
ABG. RAMON PASTOR CHAVEZ. Defensor Público
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
HERNANDEZ
VICTIMAS: HEITER JESUS AMOROSO (OCCISO)
8ECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, que en fecha 01 de Octubre de 2012, mediante la cual sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD con respecto al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 277 en concordancia con el 83 del Código Penal, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HEITER JESUS AMOROSO (OCCISO). Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran privados de su libertad desde el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2012, y hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, culminando la Sanción Privativa de Libertad en su totalidad en fecha DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2016
Ahora bien, siendo que a los adolescentes les fuera impuesta la sanción de CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, que le serán impuestas en su debida oportunidad, le faltaría por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2016.
Acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida en el Centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda”.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda”, la cual culmina en su totalidad en fecha DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2016 por la comisión del delito de de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD con respecto al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 277 en concordancia con el 83 del Código Penal, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y articulo 21n8 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HEITER JESUS AMOROSO (OCCISO); una vez cumplida la misma será impuestos en su debida oportunidad de la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, el primer (01) día del mes de noviembre del año Dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ARINSAID PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ARINSAID PEREZ
CAUSA Nº 1E-1271-12
MAG/AP.-