REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-799-09
JUEZ: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: DRA. MARIELL PADRON, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público
VICTIMA: CASTILLO MARTINEZ WILBYS JOEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MORELIA RON, Defensora Pública Penal
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ
COMPUTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-799-09, por la comisión del delito de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ASOCIACION DE DELITO, previsto en los artículos 460, 416 en relación con el articulo 424 todos del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de CASTILLO MARTINEZ WILBYS JOEL.
En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medida Socioeducativa de de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), culminando la misma en fecha CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo los mismos deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logren la total reinserción de la adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Socioeducativa de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; que le fuera impuesta IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-799-09, por la comisión del delito de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ASOCIACION DE DELITO, previsto en los artículos 460, 416 en relación con el articulo 424 todos del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de CASTILLO MARTINEZ WILBYS JOEL, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), culminando en fecha CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG, MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ARINSAID PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ARINSAID PEREZ
CAUSA Nº 1E-799-09
MAGG/AP