REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E 1159-12
JUEZ: ABG.MARCO ANTONIO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: ROMERO LUCIANO
DEFENSA: ABG. MORELIA RON, (Pública)
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 01 de Marzo de 2012, se dictó Sentencia por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE E GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ROMERO LUCIANO, a cumplir la medida socioeducativa de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Marzo de 2012, se recibió por ante este Juzgado y procedente del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, las presentes actuaciones, dándose entrada a la misma y el registro en los libros correspondientes, quedando signada con el Nº 1E 1159-12, fijándose la Audiencia de Inicio de Cumplimiento de Sanción y Cómputo para el día 24 de Abril de 2012, a las 9:00 de la mañana, siendo debidamente notificada a las partes.-
En fecha 24 de Abril de 2012, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, dictó el auto de ejecución del computo de sentencia al adolescente en referencia, debiendo cumplir SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE E GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ROMERO LUCIANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que las mismas culminaran en su totalidad en fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2012.
En fecha 26 de julio de 2012, se recibe por ante este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes el correspondiente Plan de Acción del adolescente sancionado, procedente de la Coordinación de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Posteriormente, en fecha 05 de noviembre de 2012, se recibió por ante este Juzgado el Informe Evolutivo de cumplimiento de Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Coordinación de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en donde se indica que el adolescente, entre otras cosas que vive con sus padres, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones y citas que le fueran impuestas, es responsable, responsable, labora actualmente como ayudante de panadería en Caracas, Municipio Chacao, específicamente en la Panadería Graciete C.A., se encuentra realizando un curso de Electricidad Industrial en la Academia Americana, ha cumplido con todo lo exigido por el programa de libertad asistida, orientándolo a seguir estudiando para poder optar a un mejor puesto de trabajo y pueda estabilizarse y fortalecerse a nivel laboral, y así evitar incurrir nuevamente en algún otro hecho delictivo, por lo que se considera que está en proceso de adquirir conciencia de la problemática, culminando su sanción de forma satisfactoria.
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que la adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia y por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE E GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ROMERO LUCIANO, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG.MARCO ANTONIOGARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ARINSAID PEREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ARINSAID PEREZ
Causa Nº 1E-1159-12
MAG/AP.