REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E 907-10
JUEZ: ABG.MARCO ANTONIO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: ABG. MORELIA RON, (Pública Penal)
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 07 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas dictó sentencia mediante la cual Sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir en forma SIMULTANEA, y una vez cumplidas las mismas, deberá dar cumplimiento a la Sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de forma SUCESIVA, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se recibió por ante este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes con sede en Guarenas y procedentes del Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, las presentes actuaciones y se fijó audiencia de Inicio de Cumplimiento de las Sanciones y Computo de las medidas de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma SIMULTANEAS; para el día 19 de Octubre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, siendo debidamente notificada a las partes.
En fecha 19 de Octubre de 2010, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, dictó el acto de ejecución del computo de sentencia al adolescente en referencia, debiendo cumplir la misma DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir en forma SIMULTANEA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, determinando que las mismas culminarían en su totalidad en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2012.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se recibió INFORME FINAL de cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, emanado de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reside con su madre en el Sector El Nazareno de las Clavellinas, Guarenas, Estado Miranda, ha demostrado una conducta tranquila y calmada y se mantiene ubicado en tiempo y especio, cumplió cabalmente con todas las citas pautadas por la Dirección de Libertad Asistida, se encuentra trabajando actualmente en la Panadería La Fortaleza en la barra de atención al público, en el horario de 6:00 am hasta las 2:00 pm, con los días miércoles libres, ha participado en varios talleres y charlas dictadas por la Dirección de Libertad Asistida; de modo tal, que se infiere que el referido adolescente adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas sancionatorias, como lo indican el informe final.
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que prevé:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)
El artículo 647 eiusdem , dispone:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)
Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:
“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).
De tal suerte, se desprende que la adolescente fue debidamente sancionada al ser considerada responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente.
En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que la adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanciones impuestas, como lo fueron LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-20.102.220, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia deberá ser Impuesto de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fuera acordada DE FORMA SUCESIVA, para lo cual deberá fijarse la correspondiente Audiencia de Inicio y Computo de la misma a la brevedad posible.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG.MARCO ANTONIOGARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ARINSAID PEREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG.ARINSAID PEREZ
Causa Nº 1E-907-10
MAG/AP.-