REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E 974-11
JUEZ: ABG.MARCO ANTONIO GARCIA

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: FUNDACION CULTURAL MANO E TAMBOR

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. ALEXIS GOMEZ CASTRO, (Privado)
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ.


En fecha 08 de Febrero de 2011, se dictó Sentencia por ante el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la FUNDACION CULTURAL MANO E TAMBOR, a cumplir la medida socioeducativa de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y una vez cumplida la misma deberá cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Marzo de 2011, se recibió por ante este Juzgado y procedente del Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, las presentes actuaciones, dándose entrada a la misma y el registro en los libros correspondientes, quedando signada con el Nº 1E 974-11, fijándose la Audiencia de Inicio de Cumplimiento de Sanción y Cómputo para el día 24 de Marzo de 2011, a las 9:00 de la mañana, siendo debidamente notificada a las partes.-

En fecha 24 de Marzo de 2011, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, dictó el auto de ejecución del computo de sentencia al adolescente en referencia, debiendo cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la FUNDACION CULTURAL MANO E TAMBOR, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que la misma culminara en su totalidad en fecha DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2011.

En fecha 16 de Agosto de 2011, este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes dictó decisión mediante la cual ORDENÒ EL CESE DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que le fuera impuesta en fecha 08 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la FUNDACION CULTURAL MANO E TAMBOR, acordándose su Egreso del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en esa misma fecha.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Inicio de Cumplimiento y Computo de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual se determinó que la misma debía culminar en su totalidad en fecha 13 de Octubre de 2012.

Posteriormente, en fecha 12 de marzo de 2012 se recibió por ante este Juzgado el Informe Evolutivo de cumplimiento de Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, procediendo el Tribual en fecha 23 de marzo de 2012, a dictar decisión, mediante la cual se ORDENÒ NO MODIFIAR NI SUSTITUIR LA SANCION DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente sancionado.

Por último, en fecha 06 de noviembre de 2012, se recibe por ante este Juzgado el INFORME FINAL de Cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, relativo al referido adolescente, procedente de de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en el cual señalan entre otras cosas que el citado sancionado mejoro notablemente su conducta y demostró haber tomado consciencia de la problemática, asistió a tres (03) talleres que se dictaron en la Coordinación de Libertad Asistida, relacionados con la oficina Municipal Antidrogas y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cumplió cabalmente con todas las presentaciones y citaciones emanadas del Equipo Técnico, y no se ha tenido conocimiento que haya incurrido en algún otro hecho delictivo, culminando su sanción de forma satisfactoria.

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)
Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que la adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la FUNDACION CULTURAL MANO E TAMBOR, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, con sede en Mamporal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION



ABG.MARCO ANTONIOGARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ARINSAID PEREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ARINSAID PEREZ
Causa Nº 1E-974-11
MAG/AP.