REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 01 de noviembre de 20122
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003163
ASUNTO : MP21-P-2005-003163

Este Tribunal, visto el escrito presentado por el Abg. JOSMAR DIAZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del imputado JUAN MANUEL URBINA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO BERNAL y considerando inoficiosa la Audiencia Oral y Pública, a la que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza procede a emitir pronunciamiento, en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se inició en fecha 18/12/2005, en virtud de denuncia común interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO BERNAL, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, región Nº 05, con sede en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, la cual riela al folio cinco (05) de las actuaciones, configurando esta conducta a criterio del Ministerio Público, la comisión del delito de LESIONES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la Acción Penal en los delitos de Acción Pública, solicita de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de LESIONES, por cuanto a la presente fecha, no se logró concluir la investigación a los efectos de esclarecer los hechos y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos; resultando insuficientes los elementos de convicción para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna.
En consecuencia y tomando en consideración que desde la comisión del hecho han transcurrido SIETE (07) AÑOS, sin que se lograra determinar los Agentes del delito a través de la investigación; lo que imposibilita materialmente proseguir una investigación efectiva; en observancia del principio criminalístico, que enuncia: “Tiempo que pasa, verdad que huye”, y por cuanto resultaría infructuoso e inoficioso la práctica de mas diligencias a los fines de la prosecución de la presente investigación, concurriendo tal circunstancia con la causal de Sobreseimiento, prevista en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como fue solicitado por el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión valles del Tuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de JUAN MANUEL URBINA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito LESIONES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO BERNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes y cítese al imputado de autos para ser impuesto de la precitada decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad, al Archivo de Asuntos en Trámites de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a los fines de su guarda y custodia. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIL ESCOBAR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. NEIL ESCOBAR