REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 01 de noviembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-004270
ASUNTO : MP21-P-2011-004270
Este Tribunal, visto el escrito presentado por el Abg. JOSMAR DIAZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de los imputados POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GIL RODRIGUEZ CARLOS y considerando inoficiosa la Audiencia Oral y Pública, a la que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza procede a emitir pronunciamiento, en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se inició en fecha 13/03/2005, en virtud de denuncia común interpuesta por el ciudadano GIL RODRIGUEZ CARLOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ocumare del Tuy; donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, la cual riela al folio siete (07) de las actuaciones, configurando esta conducta a criterio del Ministerio Público, la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la Acción Penal en los delitos de Acción Pública, solicita de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por cuanto a la presente fecha, no se logró concluir la investigación a los efectos de esclarecer los hechos y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos; resultando insuficientes los elementos de convicción para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna.
En consecuencia y tomando en consideración que desde la comisión del hecho han transcurrido CINCO (05) AÑOS, sin que se lograra determinar los Agentes del delito a través de la investigación; lo que imposibilita materialmente proseguir una investigación efectiva; en observancia del principio criminalístico, que enuncia: “Tiempo que pasa, verdad que huye”, y por cuanto resultaría infructuoso e inoficioso la práctica de mas diligencias a los fines de la prosecución de la presente investigación, concurriendo tal circunstancia con la causal de Sobreseimiento, prevista en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como fue solicitado por el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión valles del Tuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GIL RODRIGUEZ CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes y cítese al imputado de autos para ser impuesto de la precitada decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad, al Archivo de Asuntos en Trámites de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a los fines de su guarda y custodia. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL ESCOBAR
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL ESCOBAR