REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 15 de Noviembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001219
ASUNTO : MP21-P-2004-001219


Este Tribunal, visto el escrito presentado por las Abg. ZULAY GOMEZ e YSAMARY GALLARDO. , en su condición de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de ROMERO JESUS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Derogado (hoy 462) para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano SPOONER ROJAS EDUARDO GUILLERMO y considerando inoficiosa la Audiencia Oral y Pública, a la que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem, esta Jueza procede a emitir pronunciamiento, en los siguientes términos:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La presente investigación se inició en fecha 28/05/2004, en virtud de denuncia común interpuesta por el ciudadano SPOONER ROJAS EDUARDO GUILLERMO; por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Estado Miranda, donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, la cual riela al folio uno (01) de las actuaciones, configurando esta conducta a criterio del Ministerio Público, la comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Derogado (hoy 462) para la fecha de comisión del hecho.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Las Representante del Ministerio Público como únicas legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la Acción Penal en los delitos de Acción Pública, solicita de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, causa iniciada por la presunta comisión del delito de ESTAFA GENERICA, por cuanto a la presente fecha, no se logró concluir la investigación a los efectos de esclarecer los hechos y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos; resultando insuficientes los elementos de convicción para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna.

En consecuencia y tomando en consideración que desde la comisión del hecho han transcurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, sin que se lograra determinar los Agentes del delito a través de la investigación; lo que imposibilita materialmente proseguir una investigación efectiva; en observancia del principio criminalístico, que enuncia: “Tiempo que pasa verdad que huye”, y por cuanto resultaría infructuoso e inoficioso la práctica de mas diligencias a los fines de la prosecución de la presente investigación, concurriendo tal circunstancia con la causal de Sobreseimiento, prevista en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como fue solicitado por el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión valles del Tuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de ROMERO JESUS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Derogado (hoy 462) para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana SPOONER ROJAS EDUARDO GUILLERMO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la División de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

EL SECRETARIO,

ABG. CESAR GONZALEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. CESAR GONZALEZ