REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-003270
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ : JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIA : MARLENE CABRILES

PARTES:
FISCAL 7º. : DR JOSE ANTONIO MENESES ROJAS .
VICTIMA: PEDRO JAVIER CASTILLO (OCCISO)
ACUSADO: DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAHAT ABIMAEL

DELITO: COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1º DEL CODIGO PENAL.

RESOLUCION JUDICIAL
(SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA)

Este juzgador observa de oficio a examinar los supuestos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, identificado con la cédula de identidad número 20.279.344-, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 este Tribunal para decidir, previamente observa:
I
ANTECEDENTES DEL CASO


Se inició el presente proceso en fecha 13 de diciembre del año 2.008, se presentò a la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas y Criminalisticas de Ocumare del Tuy, una comisión de la Policía Municipal de Tomàs Lander al mando del agente Angel Hernàndez informando que en el interior de una unidad de transporte pùblico aparcada en la sede de los Bomberos de Ocumare del Tuy, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona presentando herida por arma de fuego, razón por la cual se traslada una comisión policial al sitio del suceso, y ubican un vehículo tipo buseta marca Ford, Modelo Condor color es blanco y azul y en el interior del mismo en uno de los puestos delanteros del lado izquierdo del vehiculo, precisan el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que al verificar su identificación constatan que se trata del ciudadano PEDRO JAVIER CASTILLO REATEGUI a quién le localizan una cédula laminada con el número 14.721.219, y una credencial que lo acredita como efectivo de la Policía Metropolitana con rengo de Agente chapa número 5667, procediendo a realizar el levantamiento del cadáver.


Posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2008, realizada como fue la correspondiente audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Tercero en funciones de Control con sede en la ciudad de Valles del Tuy, ante la imputación hecha por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado antes identificado, por su presunta participación en la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO hecho previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, consta el respectivo auto motivado por la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de enero de 2008 la Fiscalía 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó el correspondiente acto conclusivo de la investigación, acusando al ciudadano DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estdo Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Valle Alto II, Carretera Charallave Ocumare, calle D,. Casaa Nª D-22, del Estado Miranda, hijo de Francisca Rosendo (v) y Oscar Muñoz (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.279.344, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO hecho previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y solicitó el enjuiciamiento de dicho.

En fecha 26 de marzo de 2009 se realizó la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR donde el Tribunal 3º de Control luego de oír la exposición de las partes, admitió la acusación presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estdo Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Valle Alto II, Carretera Charallave Ocumare, calle D,. Casaa Nª D-22, del Estado Miranda, hijo de Francisca Rosendo (v) y Oscar Muñoz (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.279.344:; se hizo mención de la calificación jurídica de los hechos admitiendo por el Tribunal Tercero de Control de la siguiente forma: por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO hecho previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente. y solicitó el enjuiciamiento de dicho ciudadano y emite el respectivo auto de apertura a juicio.-

En fecha 14-04-2009, se recibió la presente causa emanada del Tribunal Tercero en funciones de Control instruida en contra de DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estdo Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Valle Alto II, Carretera Charallave Ocumare, calle D,. Casaa Nª D-22, del Estado Miranda, hijo de Francisca Rosendo (v) y Oscar Muñoz (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.279.344; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO hecho previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1 en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal Venezolano vigente es por lo que este Tribunal acuerda dar entrada al mismo, y hacer las anotaciones correspondientes en el Libro de Entrada y Salida de causas del Tribunal (L1) y así mismo se fija el Sorteo Ordinario, para el día 27-04-2009 a las 9:30 a.m. y se fija el respectivo juicio oral y publico siendo diferido por los motivos que constan en autos.

II
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Destacado de este Tribunal).

Por otra parte el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad”. (Destacado nuestro).

Sobre el particular es pertinente señalar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido respecto a lo indicado en el precitado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

(…) en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal , pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma pero se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables. (…).

En este orden de ideas, advierte este Juzgador que no obstante permanecer efectivamente detenidos el acusado:; DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Valle Alto II, Carretera Charallave Ocumare, calle D,. Casaa Nª D-22, del Estado Miranda, hijo de Francisca Rosendo (v) y Oscar Muñoz (v) identificado con la cédula de identidad número 20.279.344, por un lapso superior dos (02) años, ha de tomarse en consideración que el mismo se encuentra sometido a un juicio de reproche en virtud de la acusación presentada por Ministerio Público, al ser señalados como presunto responsable de la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO hecho previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente

Bueno es precisar, que las solas características del delito y la gravedad de la pena posible a imponer, no bastan para el mantenimiento de la medida de coerción personal, sin valorar las circunstancias del caso de las personas sometidas al proceso, toda vez que de permitirse la simple privación y mantenimiento de la medida de coerción personal por tipo penal atribuido resultarían un proceder abiertamente contrario a los principios de excepcionalidad, subsidiariedad, provisionalidad y proporcionalidad que deben informar a tal medida de coerción personal, que en el caso de marras, observó este Juzgado la variabilidad de las condiciones que originalmente la motivaron para permitir el juzgamiento en libertad conforme a las condiciones previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control jurisdiccional, en fecha 16/12/2008, que pesa sobre el DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Valle Alto II, Carretera Charallave Ocumare, calle D,. Casa Nª D-22, del Estado Miranda, hijo de Francisca Rosendo (v) y Oscar Muñoz (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.279.344; por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de excarcelación del acusado DEIVIS XAVIER MUÑOZ SILVA Centro de Reclusión que actualmente esta(Internado Judicial de Los Teques), a la sede de este Tribunal para la imposición de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Asimismo se ordena oficiar al Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario a fin de ratificar la solicitud de información acerca del acusado JHEFERSON ALEXANDER PEÑA MORROY, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 22 años de edad, nacido el día 12-01-1986, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Alto II, Autopista Charallave Ocumare casa Nª 37-A, última letra del Estado Miranda, hijo de Ruperto Peña (v) y Ligia Morroy (v) identificado con la cédula de identidad número 17.130.735 quien estaba recluido en la Dirección de La Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y hasta la presente fecha se desconoce su ubicación física. Asimismo se ordena en aras de garantizar la efectiva realización de los actos se fija juicio oral y publico para el día 17-12-2012 a las 01:00 horas de la tarde. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-0003270