REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 07 de noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-00921
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: ABG. MARLENE CABRILES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGHINO, Fiscal 27º del Ministerio Público.
ACUSADO: XAVIER ENRIQUE ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-.16.600.920
DEFENSA: ABG. WILMAN ANTONIO MORALES (Defensor Privado)
DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal
Visto que se recibe en esta fecha, 16 de agosto de 2012, atendiendo a requerimiento de este Despacho, oficio signado nro. 682-2012, de fecha 02-08-2012, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Tomas Lander del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Tomàs Lander del Estado Miranda, mediante el cual remite anexo, copia debidamente certificada de la partida de defunción correspondiente al ciudadano, XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920 se pronuncia este Tribunal en relación a la extinción de la acción penal por muerte del acusado, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 1 y artículo 322 eiusdem.
Punto Previo.
En atención al contenido del artículo 322 del Código de Orgánico Procesal Penal, el Tribunal deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la presente decisión, a saber, sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, “la acción penal se ha extinguido” al haber ocurrido la muerte del acusado, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en fecha 26 de marzo de 2010, en virtud de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, el ciudadano XAVIER ENRIQUE ONTIVEROS HERNANDEZ, abordo un bus de transporte público a la altura de la Calle Principal de Cartanal Viejo cruce con Calle Colombia, Municipio Independencia, Estado Miranda, apuntó con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, sometió a los ciudadanos BRUNO CONTRERAS BARAJAS Y CONTRERAS CHACON JESUS EDUARDO, despojándolos de dinero en efectivo, emprendiendo veloz huida y siendo avistado por funcionarios de la policía del estado que pasaban por el sector, dándole la voz de alto, y siendo aprehendido en casa de una ciudadana.”.
En fecha 28 de marzo de 2010, se presenta acusación por la ABG. MARIA LENA TIRADO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra del ciudadano: XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920 por el delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, tipo penal establecido en el artículo 357 del tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente.
Luego en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 del mes de octubre de 2010, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Segundo (N° 2) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, estado Miranda, el Ministerio Público fundamento la acusación, ofreció sus medios de pruebas señalando en forma oral su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Acuso formalmente al imputado, XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, tipo penal establecido en el artículo 357 del tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente.. Solicitó al ciudadano Juez el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, todo ello de conformidad con los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido establecen el artículo 357 del Código Penal, lo siguiente:
“"...Artículo 357: Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años.
Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis años a diez años.
Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años.
Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años…”
Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Tribunal Tercero de Control de esta sede, en fecha 21 de octubre de 2010, mediante la cual admitió totalmente el escrito de acusación, presentado por la Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano:, XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920 , por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, tipo penal establecido en el artículo 357 del tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente., con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio .
En fecha 07 de diciembre de 2010 se recibe la presente causa emanada del Tribunal Tercero Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede, en contra de XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, tipo penal establecido en el artículo 357 del tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente. e, este Tribunal fija el SORTEO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 y 155 en relación con lo establecido en el Articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo ordenó iniciar el trámite correspondiente para constituir el Tribunal Mixto, conforme lo prevén los artículos 65, 155 y 163, todos del Código Orgánico Procesal Penal(actualmente derogado dicho artículo conforme a la Disposición Segunda último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio del 2012), permaneciendo detenido el ciudadano XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, de Nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920, fecha de nacimiento 09/05/1984, de 25 años de edad, profesión u oficio Barbero, Residenciado en: Sector 4, calle 20, casa Nº Cartanal Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Estado Miranda, hijo de IRMA JOSEFINA HERNANDEZ ORTIZ (V) y NEMECIO HENRIQUE ONTIVEROS (V) hasta el día 30 de abril de 2012 fecha donde fallece en el Hospital General de Los Valles del Tuy por insuficiencia respiratoria.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la audiencia se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al acusado de autos, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, tipo penal establecido en el artículo 357 del tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente.
III
Ahora bien, consta al presente expediente, partida de defunción correspondiente al ciudadano XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920, expedida por la Directora de Registro Civil de Personas y Electoral de este Municipio, donde se señala que el antes mencionado acusado falleció el 30 de abril de 2012 a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA E INFECCION RESPIRATORIA BAJA. Lugar del deceso en el Hospital General de los Valles del Tuy.
El artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
”Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.”
Así las cosas, el artículo 48 eiusdem señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado” … (omissis)…
El artículo 318 eiusdem establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca expresamente este Código.
Cónsono con las disposiciones antes insertas, habiendo quedado probado la muerte del acusado XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, de Nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920, fecha de nacimiento 09/05/1984, de 25 años de edad, profesión u oficio Barbero, Residenciado en: Sector 4, calle 20, casa Nº Cartanal Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Estado Miranda, hijo de IRMA JOSEFINA HERNANDEZ ORTIZ (V) y NEMECIO HENRIQUE ONTIVEROS (V), mediante el acta de defunción que en copia certificada cursa al expediente, situación que constituye una de las causas de extinción de la acción penal, de conformidad con previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 numeral 1 y artículo 322 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 numeral 3, primer supuesto y artículo 48 numeral 1 eiusdem, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada bajo el Nro. MP21-P-2010-00921, seguida al ciudadano XAVIER ONTIVEROS HERNANDEZ, de Nacionalidad: venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.600.920, fecha de nacimiento 09/05/1984, de 25 años de edad, profesión u oficio Barbero, Residenciado en: Sector 4, calle 20, casa Nº Cartanal Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Estado Miranda, hijo de IRMA JOSEFINA HERNANDEZ ORTIZ (V) y NEMECIO HENRIQUE ONTIVEROS (V)por muerte del acusado. SEGUNDO: Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese a las partes a fin de que ejerzan los recursos ordinarios respectivos. Líbrese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal una vez vencidos los lapsos, el expediente mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. . En Ocumare del Tuy a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
MP21-P-2010-00921
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA