REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 07 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-003270
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ : JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
SECRETARIA : MARLENE CABRILES

PARTES:
FISCAL 26. DRA HELIANNA GALVIS
VICTIMA: NIURKA CAROLINA GONZALEZ PEREZ
ACUSADO: LUIS EDUARDO MECIA PAREDES
DEFENSA PRIVADA: ABG. LIBARDO RUBEN GARCIA

DELITO: FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente.

RESOLUCION JUDICIAL
(SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA)

Este juzgador observa de oficio a examinar los supuestos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS EDUARDO MECÍA PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de Caracas-Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17. 582.197, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 este Tribunal para decidir, previamente observa:
I
ANTECEDENTES DEL CASO

Se inició el presente proceso en fecha 16-08-2010 siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, se presenta hasta la sede de la Policía Municipal Paz Castillo, con sede en santa Lucía del Tuy, Estado Miranda una ciudadana manifestando muy nerviosa que en el Sector Buena Vista el cual está ubicado por el Sector Remington hacia el Sector La Lagunita, en la carretera pública vía Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, se encontraba un ciudadano llamado LUIS EDUARDO MECÍA PAREDES, que había agredido a una ciudadana llamada NIURKA CAROLINA GONZÁLEZ PÉREZ, la cual estaba muy mal herida y fue trasladada al centro hospitalario más cercano, aunado a que el ciudadano la había lanzado del vehículo en movimiento, y la misma fue auxiliada por varias personas.

Al momento en que llegan los funcionarios actuantes al lugar de los hechos se encuentran a un grupo de personas que tenían acorralado en un vehículo tipo camioneta color azul a un ciudadano visto lo que había pasado, que había lanzado a su concubina del vehículo automotor en movimiento, al momento en que el ciudadano observa que se acercan los funcionarios se lanza del vehículo y empieza a huir a veloz carrera, deslizándole por un barranco a orillas de la carretera, de igual forma fue perseguido por uno de los efectivos policiales, dándole captura y siendo identificado el mismo como MECÍA PAREDES LUIS EDUARDO, a quién trasladaron para la sede de la Comandancia Policial con el objeto de realizar el procedimiento de rigor


Posteriormente en fecha 17 de agosto de 2010, realizada como fue la correspondiente audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Tercero en funciones de Control con sede en la ciudad de Valles del Tuy, ante la imputación hecha por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado antes identificado, por su presunta participación en la comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, consta el respectivo auto motivado por la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de septiembre de 2010 la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó el correspondiente acto conclusivo de la investigación, acusando al ciudadano LUIS EDUARDO MECÍA PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de Caracas-Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17. 582.197, nacido en fecha 08-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LUIS JOSÈ MECÌA (v) y YANIRIS PAREDES (v), residenciado en: Carretera Petare-Santa Lucía, Km 9, Barrio Las Doloritas, Sector3, Calle 17 de Diciembre, Casa No. 21, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Teléfono: 0212-532.40.63., por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y solicitó el enjuiciamiento de dicho.

En fecha 04 de junio de 2012 se realizó la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR donde el Tribunal 3º de Control luego de oír la exposición de las partes, admitió la acusación presentada por la Fiscalía 26º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano LUIS EDUARDO MECÍA PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de Caracas-Distrito Capital, titular de la Cèdula de Identidad No. V- 17. 582.197, nacido en fecha 08-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LUIS JOSÈ MECÌA (v) y YANIRIS PAREDES (v), residenciado en: Carretera Petare-Santa Lucìa, Km 9, Barrio Las Doloritas, Sector3, Calle 17 de Diciembre, Casa No. 21, Santa Lucìa, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Telèfono: 0212-532.40.63.; se hizo mención de la calificación jurídica de los hechos admitiendo por el Tribunal Quinto de Control de la siguiente forma: por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal. vigente. y solicitó el enjuiciamiento de dicho ciudadano y emite el respectivo auto de apertura a juicio.-

En fecha 10-09-2012, se recibió la presente causa emanada del Tribunal Quinto en funciones de Control instruida en contra de LUIS EDUARDO MECÍA PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de Caracas-Distrito Capital, titular de la Cèdula de Identidad No. V- 17. 582.197, nacido en fecha 08-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LUIS JOSÈ MECÌA (v) y YANIRIS PAREDES (v), residenciado en: Carretera Petare-Santa Lucìa, Km 9, Barrio Las Doloritas, Sector3, Calle 17 de Diciembre, Casa No. 21, Santa Lucìa, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Telèfono: 0212-532.40.63.; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal vigente es por lo que este Tribunal acuerda dar entrada al mismo, y hacer las anotaciones correspondientes en el Libro de Entrada y Salida de causas del Tribunal (L1) y así mismo se fija el respectivo juicio oral y publico.

II
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Destacado de este Tribunal).

Por otra parte el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad”. (Destacado nuestro).

Sobre el particular es pertinente señalar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido respecto a lo indicado en el precitado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

(…) en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal , pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma pero se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables. (…).

En este orden de ideas, advierte este Juzgador que no obstante permanecer efectivamente detenido el acusado:; LUIS EDUARDO MECÍA PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de Caracas-Distrito Capital, titular de la Cèdula de Identidad No. V- 17. 582.197, nacido en fecha 08-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LUIS JOSÈ MECÌA (v) y YANIRIS PAREDES (v), residenciado en: Carretera Petare-Santa Lucìa, Km 9, Barrio Las Doloritas, Sector3, Calle 17 de Diciembre, Casa No. 21, Santa Lucìa, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Telèfono: 0212-532.40.63., por un lapso superior dos (02) años, ha de tomarse en consideración que el mismo se encuentra sometido a un juicio de reproche en virtud de la acusación presentada por Ministerio Público, al ser señalados como presunto responsable de la comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente

Bueno es precisar, que las solas características del delito y la gravedad de la pena posible a imponer, no bastan para el mantenimiento de la medida de coerción personal, sin valorar las circunstancias del caso de las personas sometidas al proceso, toda vez que de permitirse la simple privación y mantenimiento de la medida de coerción personal por tipo penal atribuido resultarían un proceder abiertamente contrario a los principios de excepcionalidad, subsidiariedad, provisionalidad y proporcionalidad que deben informar a tal medida de coerción personal, que en el caso de marras, visto que en el devenir de la apertura y continuación del juicio oral y publico la victima de los hechos NIURKA CAROLINA GONZALEZ PEREZ Cédula de identidad 18.600.032 manifestó expresamente que el ciudadano LUIS EDUARDO MECIA no la golpeo ni la intento matar, observó este Juzgado la variabilidad de las condiciones que originalmente la motivaron para permitir el juzgamiento en libertad conforme a las condiciones previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSTITUYE la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Control jurisdiccional, en fecha 17/08/2010, que pesa sobre el ciudadano LUIS EDUARDO MECÍA PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de Caracas-Distrito Capital, titular de la Cèdula de Identidad No. V- 17. 582.197, nacido en fecha 08-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LUIS JOSÈ MECÌA (v) y YANIRIS PAREDES (v), residenciado en: Carretera Petare-Santa Lucìa, Km 9, Barrio Las Doloritas, Sector3, Calle 17 de Diciembre, Casa No. 21, Santa Lucìa, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Telèfono: 0212-532.40.63.l; por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, así como acudir a las audiencias que le sean fijadas por este Tribunal, ello en atención a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de excarcelación del acusado LUIS EDUARDO MECIA PAREDES Centro de Reclusión que actualmente esta( Internado Judicial Capital Rodeo III), a la sede de este Tribunal para la imposición de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Asimismo se ordena en aras de garantizar la efectiva realización de los actos se fija juicio oral y publico para el día 12-11-2012 a las 02:00 horas de la tarde. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-002771