REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MJ21-P-2012-000004

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. MARIA CASTRO

PENADO: MOISES ENRIQUE ARGUINZONES MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-20.484.555, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16-09-1990, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Colonia Mendoza, Sector La Mora III, casa sin numero frisada sin pintar, cerca del Club Miquilareno, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, hijo de MARIA DE LA PAZ MUJICA (F) y de CARLOS ENRIQUE ARGUINZONES FALCON (V).

DELITOS: INCENDIO AGRAVADO, INTIMIDACIÓN PÚBLICA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

PENA: CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado MOISES ENRIQUE ARGUINZONES MUJICA, fue condenado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por lo que podría ser posible acreedor del BENEFICIO DE SUEEPNDSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones:

PRIMERO: El ciudadano MOISES ENRIQUE ARGUINZONES MUJICA, en decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 20-10-2010, lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de INCENDIO AGRAVADO, INTIMIDACIÓN PÚBLICA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 343 del Código Penal, único aparte del artículo 296 ejusdem y artículo 277.

SEGUNDO: Consta a los folios 217 al 219 de la cuarta pieza Informe Psico - Social, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para Servicios Penitenciarios, de fecha 05-06-2012, suscrito por al Psicólogo PAULO LUIZ WANKLER, Trabajadora Social MARIAN GODOY, Criminóloga ANDREA BARRIOS y Abogada AURA GARCIA donde dejaron constancia que el ciudadano MOISES ENRIQUE ARGUINZONES MUJICA: “El equipo técnico considera al sujeto con un Pronostico FAVORABLE, debido a que presenta una buena autocrítica, apoyo familiar adecuado y capacidad laboral para sustentar sus necesidades.” Así mismo el equipo técnico dejo establecido el GRADO DE CALIFICACION MINIMA.

TERCERO: Consta al folio 158 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el ABG. CA0RLOS ORTEGA en su carácter de Director de la Penitenciaria General de Venezuela y por los miembros de la Junta de Conducta, Departamento Control Penal Abogada: YANET APODACA, Trabajadora Social TSU INGRID MOTA, Servicio Médico Doctor ABEL MENESES, Unidad Educativa DAILY MUJICA, Coordinador de Deporte PAULINO SOLORZANO, Coordinador de Cultura MAUREN PEREZ, Jefe de Régimen ALBERTO HEREIDA y Secretaria JULIA RODRIGUEZ, en la cual se observa que califica como: BUENA la conducta desplegada por el penado de autos en dicho Instituto Carcelario; cursa al folio 25 de la quinta pieza OFERTA DE TRABAJO suscrita por la ciudadana JOSEFINA CISNEROS DE HERNANDEZ en su carácter de Administradora de la empresa PROYECTOS AUTANA TEI C.A. ubicada en: CALLE EL CANAL, PARCELA 32-A, SECTOR MARIN I, CUA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA realizada a favor del penado MOISES ENRIQUE ARGUINZONES MUJICA con el cargo de AYUDANTE, la cual fue verificada a través de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al folio 37 COSNTANCIA DE RESIDENCIA suscrita por la ciudadana MERLINES PALMA en su carácter de Secretaria Municipal del Concejo Comunal Municipio Tomás Lander Cúa Estado Bolivariano de Miranda en la cual se señala la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE CUA-OCUMARE SECTOR LA MATA CASA S/N ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

CUARTO: Consta Antecedentes Penales, al folio 143 de la referida pieza, en la cual señala que el penado de autos, solo posee el presente delito en sus antecedentes.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la SUSPENSION CONDICINAL DE LA EJECUCION DE LA PENA podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando se cumpla con los siguientes requisitos. 1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penada o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penada o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba 4- Que el penada o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penada o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado, cumplen con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes, ni le ha sido revocada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, que lo clasificó de mínima seguridad; igualmente consta en autos Oferta de Trabajo que emitiera la ciudadana JOSEFINA CISNEROS DE HERNANDEZ en su carácter de Administradora de la empresa PROYECTOS AUTANA TEI C.A, cuya veracidad fue verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena y la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgarle al penado MOISES ENRIQUE ARGUINZONES MUJICA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION D ELA PENA, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido al penado, se le impone las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar lugar o determinadas personas. 3.- Culminar estudios escolares debiendo presentar Constancia de Inscripción, 4.- Presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple 5.- Presentarse cada (60) días ante la sede de este Juzgado y 6- Presentar Constancia de Trabajo cada tres meses.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION D ELA PENA, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal MOISES ENRIQUE ARGUINZONES MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-20.484.555, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16-09-1990, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Colonia Mendoza, Sector La Mora III, casa sin numero frisada sin pintar, cerca del Club Miquilareno, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, hijo de MARIA DE LA PAZ MUJICA (F) y de CARLOS ENRIQUE ARGUINZONES FALCON (V). 1.-Deberá presentarse ante este Tribunal cada sesenta (60) días, 2.- presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba 3.-cumplir con las obligaciones que este le imponga, 4.-no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal, 5.- Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar lugar o determinadas personas. 6.- Culminar estudios escolares debiendo presentar Constancia de Inscripción. En consecuencia notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensora Privada, líbrense la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN a nombre de MOISES ENRIQUE ARGUINZONES MUJICA, remitiéndose con oficio, al director de la Penitenciaria General de Venezuela, así mismo se le informará al penado que deberá comparecer a la sede del Tribunal el día hábil siguiente, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada en este día. Líbrese oficio Unidad Técnica Nº 11 de Ocumare del Tuy Estado Miranda al a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA CASTRO