REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2009-000298
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO
PENADO: ABREU ESCALONA ALBERTO JOSE, venezolano, de 47 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-04-1965, de estado civil soltero,, de oficio mecánico automotor, laborando por cuenta propia, con residencia en la calle García González, frente a la Electricidad de Caracas, La Yaguara, casa sin número Municipio Libertador, Distrito Capital, hijo de Rafael Abreu (f) y de Segunda de Abreu (v), identificado con la cédula de identidad número 9.324.669.


REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la segunda pieza ACTA Nº 195-2012 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 25-10-2012, constituida por el ABG. YORMAN EFRAIN BALDIN PEREZ en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques del estado Miranda, Juez Tercera de Ejecución DR. ROBINSON SUAREZ ROMANOS Juez Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, ABG. KARELIS AMRIÑO Consultora Jurídica del Internado Judicial Los Teques, Representante de la Inspectoría del Ministerio Popular Para el Trabajo Licenciada BETTY RAMIREZ, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado ABREU ESCALONA ALBERTO JOSE por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Ahora bien el ciudadano ABREU ESCALONA ALBERTO JOSE fue condenado en fecha 21-01-2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en su numeral 1ª en grado de COAUTORIA con relación al artículo articulo 83 de la citada norma sustantiva.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano ABREU ESCALONA ALBERTO JOSE, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el ABG. ABG. YORMAN EFRAIN BALDIN PEREZ en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano ABG. YORMAN EFRAIN BALDIN PEREZ, la ABG. KARELIS MARIÑO del departamento de Control Penal, DENISSE MARTINEZ Trabajadora Social, el Coordinador de Deportes y la Unidad Educativa.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado ABREU ESCALONA ALBERTO JOSE, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como TRABAJADOR INFORMAL desde el 28-09-2011 al 06-01-2012; desde el 13-01-2012 al 21-07-2012; desde el 31-07-2012 al 15-10-2012 entre los horarios de 07:00 AM a 12:00 M. y de 01:00 PM a 05:00 PM de LUNES a VIERNES, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta al folio 5 de la sexta pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ABREU ESCALONA ALBERTO JOSE, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado ABREU ESCALONA ALBERTO JOSE, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano ABREU ESCALONA ALBERTO JOSE, venezolano, de 47 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-04-1965, de estado civil soltero,, de oficio mecánico automotor, laborando por cuenta propia, con residencia en la calle García González, frente a la Electricidad de Caracas, La Yaguara, casa sin número Municipio Libertador, Distrito Capital, hijo de Rafael Abreu (f) y de Segunda de Abreu (v), identificado con la cédula de identidad número 9.324.669, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

MARIA CASTRO