REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2010-002103

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. MARIA CASTRO

PENADO: JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO, cedulado V-19.684.150, venezolano, natural de Cúa del Estado Miranda, nacido el 24/05/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Urbanización el Conde, Calle San Rafael, al final del Club, casa s/n, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Yhajaira Justiniana e Ignacio José.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que en fecha 22-10-2012 este Tribunal recibió INFORME PSICO-SOCILA, procedente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, suscrito por el Equipo Multidisplinario solicitándole al penado JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL..

Así las cosas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones:

PRIMERO: El ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO, en decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 03-12-2010, lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13-06-2011, este tribunal de Ejecución dicto decisión mediante la cual ejecuto la pena y practico el cómputo de la misma, estableciéndose en el mismo las fechas en las cuales el panado podría optar a la Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, así mismo fijó como fecha de cumplimiento de pena para el 29-02-2013..

En fecha 26-10-2011, este Tribunal dicta decisión mediante la cual le fue acordada al penado JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 27-08-2012, se recibió INFORME DE POSTULACION PARA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA fechado 20-08-2012 procedente de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 11 Ocumare del Tuy Estado Miranda suscrito por la Licenciada ROSANA HENRIQUEZ en su carácter de directora del referido centro, dejando constancia en la CONCLUSIONES que el penado JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO “Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 26-10-2011 hasta el 17-08-2012 asistiendo a dieciocho (18) entrevistas programadas por la Delegada de prueba. Ha demostrado una conducta acorde a las condiciones impuestas por el tribunal, acatando las orientaciones que le fueron dadas por la Delegada de Prueba manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad; también cumple con la medida Destacamento de Trabajo. Opta a Régimen Abierto desde el 26-02-2012, según cómputo de pena de fecha 31-05-2011. Previa revisión del expediente interno de probación, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar.”

Consta a las actas del expediente Informe Psico - Social, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para Servicios Penitenciarios, de fecha 03-09-2012, suscrito por al Psicólogo YIMIN CARRILLO, Trabajadora Social DEYANIRA MALDONADO, Criminóloga BETSABE ALARCON y Abogada ZORAIDA TIRADO donde dejaron constancia que el ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO “El equipo Técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, para la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional y que reúne los requisitos para la misma.” Así mismo el equipo técnico dejo establecido el GRADO DE CALIFICACION MINIMA.

Se evidencia a las actas del expediente CONSTANCIA DE RESIDENCIA suscrita por la ciudadana LAURA MILANO Secretaria Autorizada de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta Cúa Estado Bolivariano de Miranda, donde deja constancia que el ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO, reside en CALLE LA CRUZ, EL CONDE CASA Nº 60 CUA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CONSTANCIA DE BUENA CONDICTA a nombre del penado emitida por la citada Alcaldía y CONSTACIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano JOSE PALACIO, propietario de la BODEGA LA ENCANTADA, ubicada el la Calle Principal El Conde, donde deja constancia que el penado labora en la misma como AYUDANTE DE ALMACEN
Consta a las actas de la presente causa Antecedentes Penales, en la cual señala que la penada de autos, solo posee el presente delito en sus antecedentes.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la LIBERTAD CONDICIONAL podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos DOS TERECRAS PARTES de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidido por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal 3).- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador social o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médicos y médicas cursante de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad y que haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado, cumplen con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la Formula Alternativa; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad. Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y segundo aparte del artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgarle al penado JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es LIBERTAD CONDICIONAL en este sentido al penado, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, CAMBIAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que venía cumpliendo el ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO, cedulado V-19.684.150, venezolano, natural de Cúa del Estado Miranda, nacido el 24/05/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Urbanización el Conde, Calle San Rafael, al final del Club, casa s/n, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Yhajaira Justiniana e Ignacio José, por la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo ha cumplido con los requisitos exigidos en la citada norma procesal, deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. En consecuencia notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensa pública, citación al ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ JUSTINIANO, líbrese oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 11 Ocumare del Tuy Estado Miranda a los fines de informarle que le fue cambiada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a LIBERTAD CONDICIONAL, a objeto que se le designe delegado de prueba a citada ciudadana, remitiéndose copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
SECRETARIA
MARIA CASTRO
MARIA CASTRO