REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-004626
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO
PENADO: NELSON LENIER URBINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.954.939 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-10-1983 de 29 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Mensajero, hijo de NELSON URBINA (V) Y AIDE HERNANDEZ (F) Y residenciado en Avenida San Martín, Barrio los Eucaliptos, Calle el Carmen, casa N° 83, Caracas, Distrito Capital.
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia a los autos de la cuarta pieza ACTA Nº 4 de fecha 17-10-2012 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida por el ABG. CARLOS FUENMAYOR en su carácter de Director de del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, Juez Primero de Ejecución DR. JESUS RODRIGUEZ MILLAN del Circuito Judicial Penal de Miranda Extensión Valles del Tuy, Representante del Ministerio Popular Para la Educación MIRIAN RODRIGUEZ, Representante del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo CESAR BENITEZ, Trabajador Social EDWIN CHACON y Consultor Jurídico RUBEN ALDANA, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado MIGUEL ANGEL GARCIA, por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de SIETE (7) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
El ciudadano NELSON LENIER URBINA HERNANDEZ en fecha 25/07/2011 fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 y 82 ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem; así miso fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano NELSON LENIER URBINA HERNANDEZ se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, suscrita por el ABG. CARLOS FUENMAYOR y los miembros de la Junta de Conducta Jefe de la Unidad Educativa: LIC. MIRIAN RODRIGUEZ, Coordinador de Deportes: PITER SAIRO, Servicio Social: EDWIN CHACON, Departamento de Cultura: YURISBEL PEREZ y Consultores Jurídicos: Abogados RUBEN ALDANA y MARIA DE LA CRUZ, así como COSNTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ABG CARLOS FUENMAYOR Director de del Centro Penitenciario Región Capital YARE I y PITER SAIRO Coordinador de Deporte adscrito al citado centro carcelario.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado NELSON LENIER URBINA HERNANDEZ, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, laborando como MONITOR DE DEPORTE EN LA DISCIPLINA FULBOLITO desde el 14-07-2011 al 09-10-2012 entre los horarios de 07:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 04:00 PM de los días LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES Y SABADO, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de SIETE (7) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.; además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta a las actas del la cuarta pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y Estudio a NELSON LENIER URBINA HERNANDEZ, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano NELSON LENIER URBINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.954.939 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-10-1983 de 29 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Mensajero, hijo de NELSON URBINA (V) Y AIDE HERNANDEZ (F) Y residenciado en Avenida San Martín, Barrio los Eucaliptos, Calle el Carmen, casa N° 83, Caracas, Distrito Capital por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO