REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-002181
REFORMA DE COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano ENDEL JOSE REGALADO BRICEÑO señalando su nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 23-07-1989 de estado civil soltero, edad: 23 años, y manifiesta su residencia actual Municipio Cristóbal Rojas sector la Chivera casa sin numero del Estado Bolivariano de Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. 21.410.732, por un tiempo igual a DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PARCTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 30-09-2010 por el TRBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en contra de ENDEL JOSE REGALADO BRICEÑO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
La ciudadana ENDEL JOSE REGALADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.842.983, fue detenida en fecha 06-07-2010, tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión, cursante al folio 8 y su vuelto de la única pieza, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy 02-11-2012 por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, le falta por cumplir, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION, pena que cumplirá el 08-12-2012.
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, DIEZ (10) MESES, tiempo cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo cumplido.
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo cumplido.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: DOS (02) AÑOS, tiempo cumplido.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del Penado, Líbrese Boleta de traslado a la penada a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese a la Directora del citado internado Remitiéndole Copia Certificada del Nuevo Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA CASTRO