REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2010-000964
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: MARIA CASTRO
PENADO: JONNY JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.436, natural de Cúa, Estado Miranda, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 29-10-1985, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Giovanny Sierra Martínez (F) y Matilde Silva Martínez (V),residenciado en: Avenida Principal de la Colonia Mendoza, Sector III de La Mora, El Saman, casa sin numero de color verde con las ventanas blancas, cerca de la bodega del señor Alberto, entrada de Angina, Carretera Ocumare Mendoza, Municipio Tomas Lander
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente cursa en la segunda pieza ACTA Nº 4 de la de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 31-10-2012, constituida por la ABG. CARLOS FUENMAYOR, en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, ABG. JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MILLAN Juez Primero de de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, Representante del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo CESAR BENITEZ, Representante del Ministerio del Poder Popular Para la Educación ADRIANA TORRES, Trabajo Social EDWIN CHACON y Consultor Jurídico ABG. RUBEN ALDANA, a los fines que le sea redimida la Pena por el Trabajo y Estudio al condenado JONNY JOSÉ MARTÍNEZ, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
JONNY JOSÉ MARTÍNEZ, fue condenado en fecha 10-04-2012 por el TRBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión los delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano concatenado con el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada)
A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano JONNY JOSÉ MARTÍNEZ, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por el ABG. CARLOS FUENMAYOR en su carácter de Director del Centro Penitenciario Yare I y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA CONSULTORES JURIDICOS: ABOGADOS RUBEN ALDANA y MARIA DE LA CRUZ, JEFE DE LA UNIDAD EDUCATIVA: ADRAIANA TORRES, TRABAJO SOCIAL: EDWIN CHACON, COORDINADORA DE CULTURA: YURISBEL PEREZ Y COORDINADOR DE DEPORTE: MAIKE BOLIVAR así mismo CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por el Director ABG. CARLOS FUENMAYOR y Trabajador Social EDWIN CHACON.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado JONNY JOSÉ MARTÍNEZ cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, laborando como AYUDANTE DE ACNTINA desde el 26-04-2010 hasta el 31-10-2012, en el horario comprendido de de 08:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 05:00 PM los días LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES Y SABADO dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS; además durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Penal por un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Considerando esta Juzgadora que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y Estudio al Penado JONNY JOSÉ MARTÍNEZ, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA al penado JONNY JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.436, natural de Cúa, Estado Miranda, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 29-10-1985, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Giovanny Sierra Martínez (F) y Matilde Silva Martínez (V),residenciado en: Avenida Principal de la Colonia Mendoza, Sector III de La Mora, El Saman, casa sin numero de color verde con las ventanas blancas, cerca de la bodega del señor Alberto, entrada de Angina, Carretera Ocumare Mendoza, Municipio Tomas Lander, la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA CASTRO