JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente No. 12-7992.

Jueza Inhibida: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 24 de octubre de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro, planteada en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), comparece la doctora TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone: “ Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO sigue ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, contra MIGUEL ANGEL ARIAS, signado con el Nº 12-9226 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y por cuanto esta juzgadora manifestó su opinión en el expediente signado con el Nº 08-8228, de la nomenclatura interna de este Juzgado, seguido por ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, contra MIGUEL ANGEL ARIAS, lo cual fue explanado en la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2010, viéndose en ello comprometida la decisión que recaiga en la presente causa por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y consecuencialmente, me abstengo de actuar en el mismo. Es todo, término, se leyó y conformes firman”.

(Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en la causa por Desalojo, interpuesta por la ciudadana ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, alegando la Jueza inhibida haber emitido opinión en el expediente signado bajo el Nº 08-8228, por Cumplimiento de Contrato (prorroga legal) seguido por la ciudadana ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, mediante sentencia del 21 de junio de 2010, viéndose en ello, comprometida la decisión que recaiga en la presente causa.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifestó su opinión en la causa signada bajo el Nº 08-8228, seguida por la ciudadana ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, mediante sentencia del 21 de junio de 2010, lo cual se encuentra acreditado mediante las copias certificadas que fueron acompañadas a la presente inhibición, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada Teresa Herrera Almeida de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada el 24 de octubre de 2012, por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza Suplente Especial de Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guiacaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda.

Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI

YD/RC/ycc.-
Exp. No. 12-7992