REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 23 de noviembre de 2012
202° y 153°
Por recibido la presente incidencia de recusación, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se ordena darle entrada en el Libro de causas que al efecto lleva el Tribunal, quedando registrado bajo el No. 12-8006, remitiéndose al conocimiento de la ciudadana Jueza. En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se apertura un lapso probatorio de ocho (08) días, a fin de que tanto el recusante como la Jueza recusada presenten las pruebas que estimen pertinentes, y una vez vencido dicho lapso, se dictara la decisión que corresponda al día siguiente de despacho. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
YD/rc*
Exp. No. 12-8006