EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 04-5609.

Parte Demandante: Ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 7.183.918.

Apoderado Judicial: Abogado José Manuel Ojeda Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.601.

Parte Demandada: Ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 2.692.104.

Apoderado Judicial: Abogada Katiuska Díaz Hurtado inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.527.

Motivo: Daños y perjuicios.

CAPITULO I
ÚNICO

En el juicio que por daños y perjuicios incoara el ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO, contra el ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS, que se sustancia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2004, el aludido Juzgado negó la admisión de las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada, motivo por el cual ejerció el recurso procesal de apelación.

Recibidas las actuaciones esta Alzada, mediante auto de fecha 8 de octubre de 2004 le dio entrada, fijando el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha a los fines de que las partes consignaran sus escritos de informes, constando que en fecha 26 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte demandada hizo uso de su respectivo derecho.

Por auto de fecha 09 de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, ordenando la notificación de las partes, fijándose posteriormente, una vez notificadas las partes, el décimo día de despacho siguiente para que las partes consignaran el respectivo escrito de informes.

En fecha 09 de octubre de 2012, mediante diligencia el ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS, parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido, manifestó haber realizado una transacción con la parte demandante ciudadano JOSE ALBERTO CARPIO BEJARANO, en la cual reconoció su deuda y se comprometió a cancelarla a los fines de dar por terminado el proceso, siendo homologado por el Tribunal de la causa, razón por la cual esta Alzada estima que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 20 de septiembre de 2004, carece de objeto, debiendo en consecuencia declararse su decaimiento. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, del recurso de apelación ejercido por el ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 2.692.104, asistido por la Abogada Katiuska Díaz Hurtado inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.527, contra el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.


Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ


EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde. (3:00 p.m.).


EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI















YD/RC/elias*
Exp. No. 04-5609