JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente No. 12-8013.

Jueza Inhibida: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 16 de noviembre de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro, planteada en los siguientes términos:

“Por cuanto de la revisión del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el Nº 10-8704, nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ FARINHA, contra el ciudadano ZARIFAH MAMOUN, y por cuanto esta Juzgadora manifestó su opinión en el referido expediente, lo cual fue explanado en la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2011, y en los autos dictados en fechas 20 de junio de 2012; 19 de septiembre y 02 de octubre de 2012, que cursan en autos a los folios 157, 158, 163 y 169 con sus respectivos vueltos viéndose en ello comprometida la decisión que recaiga en la oposición a la medida formulada por la parte ejecutada, me INHIBO de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar al presente expediente copia certificada de la sentencia y los autos in comento, así como remitir el expediente al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guiacaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que continúe conociendo la causa, así como remitir copia de la presente acta y la indicada sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011 y de los referidos autos en fechas 20 de junio de 2012; 19 de septiembre de 2012 y 02 de octubre de 2012, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad de que se decida sobre la inhibición planteada, una vez transcurra el lapso para el allanamiento, conforme el artículo 86 eiusdem ”.

(Fin de la cita)

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en la causa por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ FARINHA, contra el ciudadano ZARIFAH MAMOUN, alegando la Jueza inhibida haber emitido opinión en el presente expediente, mediante sentencia del 13 de diciembre de 20011, y en los autos dictados en fechas 20 de junio de 2012, 19 de septiembre de 2012 y 02 de octubre de 2012, viéndose en ello, comprometida la decisión que recaiga en la oposición a la medida formulada por la parte ejecutada.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifestó su opinión en la presente causa, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2011, en los autos de fecha 20 de junio de 2012, 19 de septiembre de 2012 y 02 de octubre de 2012, lo cual se encuentra acreditado mediante las copias certificadas que fueron acompañadas a la presente inhibición, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada Teresa Herrera Almeida de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que aººl mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada el 16 de noviembre de 2012, por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza Suplente Especial de Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guiacaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda.

Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI

YD/RC/ycc.-
Exp. No. 12-8013