REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 19 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito transaccional (folios 29 y 30), presentado en fecha 15 de noviembre de 2012 por la ciudadana NATALY DEL CARMEN MERLO CEBALLOS, en su carácter parte demandante debidamente asistida por la abogada YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.804 y la ciudadana MIRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.949, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., parte demandada, mediante el cual exponen:
“… TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con el objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por `LA EXTRABAJADORA´ y cualquier otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones han acordado en dar por dar por terminadas sus diferencias en relación al calculo de los conceptos que le corresponden a `LA EXTRABAJADORA´ con ocasión de la terminación de su relación laboral, mediante el pago por parte de `LA EMPRESA´ a `LA EXTRABAJADORA´ de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 37.000,00), los cuales `LA EMPRESA´ paga en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 00021626, librado contra Banesco, por la referida cantidad, a nombre de NATALY DEL CARMEN MERLO CEBALLOS.
…(OMISSIS)…
QUINTA: `LA EXTRABAJADORA´ en razón del pago que `LA EMPRESA´ le ha hecho en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que `LA EMPRESA´ nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, a excepción de las obligaciones aquí establecidas, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma…”
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 15 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
GINA FLORES G.
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 3336-12
MFM/GF…