REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3378-12

PARTE ACTORA: CARLOS LEONARDO CARRERO PANQUEVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula V.- 9.346.122.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO FAVOLCAR, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nº 54 tomo166-A- , de 21 de diciembre de 1983.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NICOLA PASCUALE BIANCO, NICOLA BAGORDO TAURO, PIETRO VACCARA SPINA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad v.- 5.072.869, v.-14.156.081 y 5.451.369. Según se evidencia de instrumento poder consignado al folio treinta y tres (33) del expediente, asimismo se observa al folio treinta y seis (36) que el abogado NICOLA BAGORDO TAURO confiere poder sustituyendo a la abogada PATRICIA VACCARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.990.- es todo


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, jueves 22 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (continuación) de la audiencia preliminar; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparece solo la representación de la demandada la abogada PATRICIA VACCARA.- AHORA BIEN; en acta suscrita por las partes en fecha 24 de septiembre de 2012, quedo establecido el lapso de espera concedido a las partes, en este caso de 30 minutos después de la 10:00 am, hora fijada para la continuación de Audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y de su apoderado judicial.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veintidós (22) días del mes de noviembre . Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ







APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA






GINA FLORES
LA SECRETARIA
EXP. 3378/12