REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3454-12

PARTE ACTORA: LEAL ZAPATA WUILMER ANTONIO, titular de la cedula de identidad nº V.- 19.310.470

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: NOVAFLEX C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
NO CONSTITUYO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día de hoy, LUNES 26 de Noviembre de 2012, siendo las 09:00 am., día y horas fijados el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento CALIFICACION DE DESPIDO incoado por LEAL ZAPATA WUILMER ANTONIO VS NOVAFLEX. C.A, todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y no comparece el demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno que ejerza la defensa de sus derechos. AHORA BIEN; este tribunal de seguidas al anuncio se percata que las partes se encuentren a derecho y confirma la notificación de la demandada, practicada por el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, asimismo constata de la publicidad del expediente evidenciándose la publicación de la cartelera y de la pagina Web, de la fijación de la presente Audiencia, se realiza la revisión exhaustiva del libro de consultantes que está bajo control y supervisión del personal de archivo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012 . Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.







MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ










GINA FLORES
LA SECRETARIA
EXP. 3454/12
Malú