REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE 3422-12


En el día de hoy, viernes 30 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 am., se presentan de forma voluntaria las apoderadas judiciales de las partes en el procedimiento de ENEFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por el ciudadano GONZALEZ COLORADO ODILIO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.699.548 contra CHOCOLATES EL GLOBO C.A., SOLIDARIAMENTE CON INDUSTRIAS EL GLOBO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Agosto de 1993, bajo el numero 29, tomo 49 –A II.- comparecen a este acto de forma voluntaria y libres de constreñimiento alguno, la parte actora GONZALEZ COLORADO ODILIO JOSE, con su apoderado judicial CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.213, representación esta que se evidencia de instrumento poder consignado al expediente que riela a los folios 15 y 16. Asimismo se hace presente el apoderado judicial de la parte accionada CHOCOLATES EL GLOBO C.A., SOLIDARIAMENTE CON INDUSTRIAS EL GLOBO C.A. el abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.708. Según se evidencia de instrumento poder consignado a los autos. En este proceden a hacer la solicitud a este Despacho para que se habilite el tiempo necesario para realizar un acuerdo transaccional y estos a los únicos fines el Tribunal Acuerda con lo solicitado. Ahora bien, las partes renuncian a los lapsos para la comparecencia de la audiencia preliminar, por ser este un acuerdo libre y voluntario el Tribunal no tiene objeción alguna al respecto y les manifiesta que las bondades de la mediación en esta etapa del Proceso Laboral, exhorta a la celeridad procesal. La Juez de este Despacho exhorta a las partes a la conciliación pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano GONZALEZ COLORADO ODILIO JOSE , se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia CHOCOLATES EL GLOBO C.A., SOLIDARIAMENTE CON INDUSTRIAS EL GLOBO C.A, se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
LA DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de INDEMNIZACIONES PREVISTAS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PREVIA CERTIFICACION DE LA MISMA, que de sus servicios fue derivado, la misma aduce que comenzó a trabajar en fecha 31 de enero de 2005, con un cargo desempeñado de COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE GRANULADO, alegando en su escrito residual una incapacidad del 20% certificada en fecha 29 de marzo de 2011.

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantiene con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que el mismo se mantiene desempeñando el cargo alegado dentro de la Empresa LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE al pago de sus prestaciones sociales, mas sin embargo objeta el monto demandado por EL DEMANDANTE, razonando que dichos montos no corresponden por la cantidad de daño moral y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.

Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 84.000,00), los cuales serán consignados en tres partes iguales de veintiocho mil bolívares cada una (28.000,00 bs) como primer pago y en esta misma fecha 30 de noviembre de 2012 y los siguientes pagos el día 30 de enero de 2013 y 28 de febrero de 201.

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.




FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy viernes 30 de noviembre de 2012, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS. (BS. 84.000,00), QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de cheque DE GERENCIA, de la siguiente forma:

CHEQUE PERSONAL DE LA CUENTA 01340051200511030221 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 POR BOLIVARES
28.000,00 BS.
CHEQUE DE GERENCIA DE FECHA 30 DE ENERO DE 2013 POR BOLIVARES
28.000,00 BS.
CHEQUE DE GERENCIA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2013 POR BOLIVARES
28.000,00 BS.


LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: indemnizaciones por ENFERMEDAD OCUPACIONAL con ocasión al trabajo e indemnizaciones por daño moral. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-



MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


APODERADA DE LA ACTORA

APODERADA DE LA ACCIONADA




GINA FLORES
LA SECRETARIA

EXP.3422-12
Malú/GF