JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3432-12
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: NELSON ADILIO RIVAS ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.684.347.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.163, tal como consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir y sustituir poder.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS NINO CHUY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de julio de 2011, bajo el N° 5, Tomo 46-A-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH RODRIGUEZ y NARCISO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.556 y 21.656, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta inserto a los folios 15 y 16, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 14 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano NELSON ADILIO RIVAS ARAQUE contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS NINO CHUY, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano NELSON ADILIO RIVAS ARAQUE, cédula de identidad N° 8.684.347, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado NELSON ENRIQUE BERDAYE DE LA VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.163. De igual forma, compareció el ciudadano JESUS EDUARDO RONDON ROJAS, cédula de identidad N° 10.716.060 en representación de la parte demandada y su apoderado judicial, abogado NARCISCO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.656. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra MULTISERVICIOS NINO CHUY, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra MULTISERVICIOS NINO CHUY, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3432-12, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a MULTISERVICIOS NINO CHUY, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a MULTISERVICIOS NINO CHUY, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA

EXP. 3432-12
Crs*