JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3337-12

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: CARLOS ALFONSO MIJARES PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.058.844.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA y LOIDA GARCIA ITURBE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.804 y 22.588, respectivamente. tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 21 al 23 del expediente y sustitución cursante al folio 96, estando facultadas expresamente para darse por citadas, convenir desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A.; cuya última modificación se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERADO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DIAZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, DAYANA AVILA GORRIN, MIRIAM EDITH ROJAS OSIO y RAFAEL COUTINHO COUTINHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.225, 39.677, 27.542, 58.763, 118.566, 24.949 y 68.877, respectivamente, según consta en Instrumento Poder y Sustitución inserta a los folios 89 al 94 del expediente, estando facultados expresamente para conciliar, convenir, desistir y transigir en la audiencia preliminar y darse por citados.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 15 de noviembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecen las apoderadas judiciales de las partes quienes solicitan se adelante la audiencia pautada para el día de hoy a las 11:00 a.m.. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente anunciar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFONSO MIJARES PEREZ contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano CARLOS ALFONSO MIJARES PEREZ, cédula de identidad N° 14.058.844, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.804. De igual forma, compareció la abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, según escrito anexo que forma parte de la presente acta y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3337-12, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA

EXP. 3337-12
Crs*