JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3142-11
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
PARTE ACTORA: EULISES NATERA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 9.861.982.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.656, según consta en Poder Apud Acta inserto a los folios 31 y 32 del expediente.
PARTE DEMANDADA: AKTA MANUFACTURING, C.A., inscrita originalmente como C.A. Acco Manufacturing por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1972, bajo el N° 64, Tomo 28-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YORLEM MARTINEZ VASQUEZ y LISBETH CAROLINA GARCES ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.419 y 69.980, respectivamente; tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 35 y 36 y sustitución anexa a la presente acta.
REUNIÓN CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo la 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes quienes solicitan la realización de una reunión conciliatoria a los afectos de dar cumplimiento a la sentencia dictada en al presente causa. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena seguidamente al alguacilazgo anunciar la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano EULISES NATERA ZAMBRANO contra la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, comparece la abogada LISBETH CAROLINA GARCES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra H.L. AKTA MANUFACTURING, C.A. la suma única y definitiva de (…), la cual comprende el monto condenado a pagar más los intereses de mora y corrección monetaria, determinado en auto de fecha 26 de septiembre de 2012, según el siguiente detalle: (…). La suma acordada, la demandada la cancela en este acto mediante cheque N° (…) a nombre del ciudadano ULISES NATERA, que permanecerá en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) hasta por el lapso de cinco (05) días de despacho, en el entendido que vencido dicho lapso sin que sea retirado por su beneficiario, se ordenará la apertura de cuenta bancaria a través de esta unidad. El DEMANDANTE, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del monto consignado. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3142-11
Crs*
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