JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3437-12

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

PARTE ACTORA: EDGLIS COELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 19.388.333.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX RODRIGUEZ MARTINEZ, NURIS ELENA MEDINA y LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.072, 30.481 y 143.103, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 11 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: GULFSTREAM PARK, C.A., ubicada en Distribuidor Vial de la Rosaleda Sur, Zona Comercial, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con Registro de Información Fiscal N° J-3119541-8.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADOS.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Extinción por inasistencia de las partes)



En horas de despacho del día de hoy, 02 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de solicitud de Calificación de Despido interpuesto por la ciudadana EDGLIS COELLO contra la Sociedad Mercantil GULFSTREAM PARK, C.A.; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia que las partes actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 19 de octubre de 2012, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia personalmente por la titular del despacho luego de verificada la notificación de la parte demandada que se produjo en fecha 16 de octubre de 2012; razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Calificación de Despido interpuesto en fecha 28 de Septiembre de 2012, por la ciudadana EDGLIS COELLO contra la Sociedad Mercantil GULFSTREAM PARK, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes, 02 de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia en virtud de la inasistencia de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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SECRETARÍA
EXP. 3437-12
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