JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3459-12
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BARRIOS TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.086.201.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ, CARLOS ALEXANDER PEREZ MANAURE y LUIS EDUARDO LOPEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 145.598, 143.446, 46.892, respectivamente, tal como consta en poder apud acta cursante al folio 12 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D 14, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de agosto de 2006, bajo el N° 30, Tomo 20-A-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE MARMOLES Y GRANITOS MARMAROS: RUBEN CARRILLO ROMERO, ROSHERMARI VARGAS TREJO, GUIDO VERA POCATERRA y PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 57.465, 37.427 y 185.437, respectivamente, según consta en Poder apud acta inserto al folio 30, estando facultados estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la parte actora)



En horas de despacho del día de hoy, 20 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS TORRES contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D 14, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los RUBEN CARRILLO ROMERO y ROSHERMARI VARGAS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842 y 57.465, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. En este estado, la parte demandada solicita se condene en costas a la parte actora en virtud de la inasistencia a la audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 06 de Noviembre de 2012, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia personalmente por la titular del despacho, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS TOTRES, en fecha 15 de Octubre de 2012, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D 14, C.A.. Se condena en costas a parte actora en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia preliminar. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes, 20 de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a..m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 3459-12
Crs*