REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°


N° DE EXPEDIENTE: 3440-12


PARTE ACTORA:

ORLANDO MIGUEL OSORIO HOYOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.522.073.

APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM, MARIA ALEJANDRA INFANTE ADAM y ALFREDO SOLORZANO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.391, 130.510 y 154.967, respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 73 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.


PARTE DEMANDADA:

TRANSPORTE YURUANI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el N° 22, Tomo 576-A-Sgdo.

TRANSPORTE PARANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de mayo de 1988, bajo el N° 9, Tomo 147-A Sgdo.;
modificados sus estatutos e inscritos en la misma oficina de Registro en fecha 27 de junio de 2001, bajo el N° 50, Tomo 147-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYO APODERADOS.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2012, mediante acta de distribución N° 193, el ciudadano ORLANDO MIGUEL OSORIO HOYOS, asistido de abogado, procedió a demandar a las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE YURUANI, C.A. y TRANSPORTE PARANA, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su persona y la parte demandada. (Folios 01 al 19).

Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 55 al 57).

Consta en diligencias de fecha 15 de Octubre de 2012, que el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial dejó constancia de haber notificado en fecha 11 de Octubre de 2012, a la Sociedades Mercantiles demandadas, en la persona del ciudadano DIONISIO SANTIAGO, cédula de identidad N° 3.375.258, quien se identificó como Encargado. (Folios 58 al 61).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 16 de octubre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 62).

El día 30 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ORLANDO MIGUEL OSORIO HOYOS, cédula de identidad N° 16.522.073, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado ALFREDO SOLORZANO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.967.

Así mismo, se dejó constancia que las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE YURUANI, C.A. y TRANSPORTE PARANA, C.A., no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Folios 66 y 67).


II
MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 06 de Noviembre de 2012, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 30 de octubre de 2012, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:


Argumentó el accionante, que prestó servicios para las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE YURUANI, C.A. y TRANSPORTE PARANA, C.A., desde el día 12 de agosto de 1998, ejerciendo el cargo de Latonero y Pintor, devengado como último salario diario la cantidad de ochenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 85,71) hasta el día 20 de julio de 2012, fecha en la cual se retiró voluntariamente.

Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la presunción de admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de las accionadas a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo que unió al ciudadano ORLANDO MIGUEL OSORIO HOYOS y a las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE YURUANI, C.A. y TRANSPORTE PARANA, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 12 de agosto de 1998.
3.- El Cargo de Latonero y Pintor.
4.- El último salario diario en la cantidad de ochenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 85,71).
5.- La fecha de terminación el día 20 de julio de 2012, fecha en la cual se retiró justificadamente.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En este sentido, se deja constancia que antes de la determinación de los montos y conceptos que corresponden al accionante, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones previas:


CONSIDERACIONES PREVIAS

PRIMERO:
El demandante invocó la prestación de servicios que inició desde el día 12 de agosto de 1998 con finalización el 20 de julio de 2012, es decir, que comenzó con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997 y finalizó con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Así mismo se observa, que demanda conceptos sobre la base de Ley Orgánica del Trabajo y también sobre la última de las leyes mencionadas, es decir, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.).

Por tal motivo, se hace necesario determinar cual es la ley aplicable al presente caso.

Para resolver, se transcribe el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto indica:

“Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. (Subrayado del Tribunal).

Esta disposición señala claramente que ninguna disposición tendrá carácter retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Así mimo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda y de la Disposición Final de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) indica:

“Disposiciones Transitorias
Segunda. Sobre las prestaciones sociales:
1. La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.
2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.
3. Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.
4. Los trabajadores y trabajadoras que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en esta Ley al cumplir los tres meses de servicio.” (Subrayado del Tribunal)

“Disposición Final
UNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se observa que, para afianzar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) indica cual es su vigencia, así como la del concepto denominado “Prestaciones Sociales” y en este sentido señala que su vigencia será a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hecho que ocurrió el día 07 de mayo de 2012.

Por tal motivo, siendo que la relación de trabajo, tal como quedó establecido en virtud de la presunción de los hechos, se inició el día 12 de agosto de 1998 y finalizó el día 20 de julio de 2012, se aplicarán las leyes sustantivas del trabajo de la siguiente manera:

- Desde el 12 de agosto de 1998 hasta el 06 de mayo de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del día 19 de junio de 1997
- Desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 20 de julio de 2012, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012 y así se deja establecido.

En consecuencia de lo anterior, los conceptos demandados con fundamento en las dos leyes no prosperan en derecho de manera conjunta y así será determinado a lo largo de la presente decisión.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad y las prestaciones sociales, se tomará en cuenta el salario básico alegado por el accionante que se tiene como cierto en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada.

Así mismo, se le agregará la alícuota de utilidades y bono vacacional durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) del 07 de mayo de 2012.
SEGUNDO:
Se observa del texto libelar que el actor reclama simultáneamente el pago de:
- Utilidades legales y utilidades convencionales.
- Bono vacacional legal y bono vacacional convencional
- Vacaciones legales y vacaciones convencionales

En relación a las utilidades, bono vacacional y vacaciones invoca la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) del 07 de mayo de 2012.

Así mismo, consta en la demanda, que el actor al peticionar el pago de esos mismos conceptos así como prima de antigüedad y bono post-vacacional, lo hace con fundamento en la contratación colectiva suscrita entre la Sociedad Mercantil YURUANI, C.A. conjuntamente con otras empresas del transporte y el Sindicato que agrupa a los Trabajadores.

En este sentido se destaca que el derecho del trabajo consagra un conjunto de principios que evidentemente van en directa protección del trabajo como hecho social y del trabajador como protagonista del hecho social protegido por la Ley, y en tal sentido, en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 03, 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se prevé la aplicación de la norma más favorable al trabajador, ante la existencia de varias normas vigentes, debiendo aplicarse la adoptada en su integridad.

Examinando quien suscribe, ambos instrumentos rectores de condiciones de trabajo, observa que la convención suscrita entre la demandada y sus trabajadores, contempla beneficios más favorables al actor, específicamente en lo relativo al pago de los rubros de bono vacacional, prima de antigüedad, utilidades y bono post-vacacional que las previstas en la legislación laboral.

En relación al concepto utilidades la ley establece que el tope máximo es cuatro (04) meses o lo que es igual, ciento veinte (120) días. No obstante, la misma legislación indica en el artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que para la determinación del monto distribuible a estos efectos se debe tomar como base la declaración presentada por la demandada en este caso, por ante la administración del impuesto sobre la renta, información que no consta en autos para su determinación.

En relación al bono vacacional establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 223 la cantidad de 07 días mas un día adicional por año de servicios y el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece 15 días mas un día adicional por años de servicios; mientras que el contrato invocado y consignado en autos otorga 75 días; siendo a todas luces éste último el mas beneficioso al trabajador.

Así mismo, en relación a las vacaciones, tanto la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 219 como el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece 15 días mas un día adicional por años de servicios; mientras que el contrato invocado y consignado en autos otorga 15 días; siendo éste último igual a las normas invocadas.

En cuanto a los otros conceptos demandados tales como bono post-vacacional, clausula 50 (prima de antigüedad), se observa que no están consagrados en la legislación laboral, siendo mas beneficioso el contrato invocado.

Por tales motivos y por cuanto que el pago de las dos indemnizaciones demandadas en los casos de utilidades, bono vacacional y vacacional resulta a todas luces una petición contraria a derecho, la convención colectiva invocada se aplicará en su integridad, para el cálculo de los conceptos reclamados que fueren procedentes y así se deja establecido.

Como consecuencia de lo anterior, los conceptos demandados con fundamento en la ley y en el contrato colectivo no prosperan en derecho de manera conjunta y así será determinado a lo largo de la presente decisión.


TERCERO:
El contrato cuya aplicación se determinó en el punto anterior, clasifica a las empresas que suscribieron la convención colectiva como empresas GRUPO A y empresas GRUPO B.

Se observa que el criterio para establecer esa diferencia es la cantidad de trabajadores, siendo que las empresas GRUPO A son las que tienen más de setenta y un (71) trabajadores y las empresas GRUPO B, son las que tienen hasta setenta (70) trabajadores.

Consta que en el libelo de la demanda, la parte actora indica que las Sociedades Mercantiles demandadas constituyen un grupo de entidades de trabajo con la cantidad de ochenta y cuatro (84) trabajadores que prestan su servicios; hecho que se tiene como cierto en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada.

Por tal motivo, a los efectos de la aplicación de la Convención Colectiva invocada se tendrán a las Sociedades Mercantiles demandadas como perteneciente al GRUPO A y así se deja establecido.

Hechas las anteriores consideraciones previas se determina que los conceptos que las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:


CALCULO DE UTILIDADES:

El accionante solicitó el pago de los siguientes montos por utilidades:



Del cuadro transcrito se observa que demandó utilidades adeudadas desde el 28 de enero de 2011 hasta la fecha de terminación de la relación laboral con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y al mismo tiempo demandó las mismas utilidades en la Convención Colectiva suscrita entre la demandada y sus trabajadores.

Ahora bien, tal como que en el punto segundo de la presente decisión se determinó que se aplicará únicamente la convención colectiva invocada, este concepto demandado con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no prospera en derecho y así se decide.

Así mismo, se deja constancia que le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS con fundamento en la contratación colectiva invocada, lo siguiente:

Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
28/01/2011 31/12/2011 2.571,30 85,71 75,00 11,00 68,75 5.892,56
01/01/2012 20/07/2012 2.571,30 85,71 75,00 9,00 56,25 4.821,19
Total 125,00 10.713,75
(3)
El monto por utilidades adeudadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de siete mil novecientos veintitrés bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 10.713,75) incidirá sobre la prestación de antigüedad, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

En relación a estos conceptos, la cláusula décima séptima relativa a las vacaciones establece que el trabajador al momento de iniciar sus vacaciones anuales disfrutará de quince (15) días de vacaciones y recibirá el equivalente a setenta y cinco (75) salarios básicos diarios desde el año 2003 y quien tenga menos de un año de servicios, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente por meses completos de servicios prestados.

El monto indicado en el párrafo anterior, que recibe el trabajador, equivalente a setenta y cinco (75) días de salario corresponde al bono vacacional previsto en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo así como el 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y se acuerda de su pago de conformidad con lo previsto en la contratación colectiva invocada, tal como se estableció precedentemente.

Así mismo, se deja constancia que los montos resultantes del cálculo del bono vacacional demandado, incidirán sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por el trabajador accionante. Así se deja establecido.

En relación al disfrute, el contrato invocado, vigente desde el año 2003, indica que el trabajador disfrutará quince (15) días de vacaciones. En este sentido, se observa que la clausula que así lo establece coincide con las leyes laborales que rigieron la relación invocada.

Por tales motivos, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES:

El accionante solicitó el pago de los siguientes montos por vacaciones:

Vacaciones Denominación
Desde Hasta Fundamento Días Salario Monto Concepto
28/01/2011 28/01/2012 Claus.17°- Conv. Colec. 75 85,71 6.428,25 Vacaciones convencionales - garantía mínima
28/01/2012 20/07/2012 Claus.17°- Conv. Colec. 43,75 85,71 3.749,81 Vacac. convencionales fraccionadas-gar. mín.
Total 10.178,06

Del cuadro transcrito se observa que demandó vacaciones adeudadas desde el 28 de enero de 2011 hasta la fecha de terminación de la relación laboral sobre la base de 75 días y con fundamento en la convención colectiva invocada.

No obstante, de la revisión a la mencionada convención, en la Clausula Decima Séptima se observa que por este concepto la empresa otorgaba 15 días de vacaciones. Por lo tanto, le corresponde por vacaciones durante el periodo demandado, lo siguiente:

Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
28/01/2011 28/01/2012 2.571,30 85,71 27,00 12,00 27,00 2.314,17
28/01/2012 20/07/2012 2.571,30 85,71 28,00 5,00 11,67 999,95
Total 38,67 3.314,12
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de de tres mil trescientos catorce bolívares con doce céntimos (Bs. 3.314,12) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL:

El accionante solicitó el pago de los siguientes montos por bono vacacional:
Bono Vacacional Denominación
Desde Hasta Fundamento Días Salario Monto Concepto
28/01/2011 28/01/2012 223 L.O.T. 12 85,71 1.028,52 Bono Vacacional adeudado
28/01/2012 20/07/2012 192 - L.O.T.T.T. 15 85,71 1.285,65 Bono Vacac. fraccionado
Total 2.314,17

Del cuadro transcrito se observa que demandó bono vacacional adeudado desde el 28 de enero de 2011 hasta la fecha de terminación de la relación laboral con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y al mismo tiempo demandó las mismas utilidades previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, tal como que en el punto primero de la presente decisión se determinó que se aplicará la convención colectiva invocada, se deja constancia que le corresponde por concepto de bono vacacional adeudado, lo siguiente:


Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
28/01/2011 28/01/2012 2.571,30 85,71 75,00 12,00 75,00 6.428,25
28/01/2012 20/07/2012 2.571,30 85,71 75,00 5,00 31,25 2.678,44
Total 106,25 9.106,69
(4)

El monto calculado por bono vacacional, que según el cálculo que antecede es la cantidad de nueve mil ciento seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 9.106,69), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.


BONO POST-VACACIONAL:

En la cláusula décima octava del contrato aplicable, se establece que los trabajadores recibirán el equivalente a diez (10) días de salarios básicos al momento del regreso de sus vacaciones.

Ahora bien, la parte estima este concepto para los años 2011 y 2012, se condenará este concepto durante el mismo período demandado para los conceptos de vacaciones y bono vacacional sobre la base del contrato invocado y según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
28/01/2011 28/01/2012 2.571,30 85,71 10,00 12,00 10,00 857,10
28/02/2011 20/07/2012 2.571,30 85,71 10,00 12,00 10,00 857,10
Total 20,00 1.714,20
(6)
El monto por concepto de bono post-vacacional, según el cálculo que antecede es la cantidad de nueve mil ciento seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.714,20), y así se deja establecido.
PRIMA POR ANTIGÜEDAD:

La parte actora solicitó el pago del concepto denominado prima por antigüedad previsto en la cláusula quincuagésima cuarta del contrato invocado, cuyo texto indica que las empresas clasificadas dentro del Grupo A, pagarán la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a todo trabajador que cumpla un año de trabajo efectivo.

La parte actora al folio dieciséis (16) solicitó el pago de los años 2011 y 2012 y así será acordado su pago, según el siguiente detalle:

Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prima por Antigüedad - 2011 500,00
Prima por Antigüedad - 2012 500,00
Total Bs. 1.000,00
(8)
El monto por concepto de prima por antigüedad, según el cálculo que antecede es la cantidad de mil bolívares céntimos (Bs. 1.000,00), y así se deja establecido.

SALARIO RETENIDO:

La parte actora solicitó en el cuadro resumen inserto al folio 18 del expediente, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) por concepto de salario retenido; hecho no controvertido en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada.

Por tal motivo, la demandada deberá cancelar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) por concepto de salario retenido y así se decide.


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACIONES SOCIALES:

En relación a estos conceptos, la parte actora demandó lo siguiente:

Utilidades Denominación
Desde Hasta Fundamento Dias Salario Monto Concepto
12/08/1998 31/12/2010 108 .L.O.T. --- ---------- 58.904,00 Antigüedad 108
01/01/2011 20/07/2012 108 .L.O.T. --- ---------- 20.223,04 Antigüedad 108
12/08/1998 12/08/2010 142 - Literal C - LOTTT 360 121,42 43.711,20 Prestaciones Sociales
12/08/2010 20/07/2012 104-122-141-142 - LOTTT 170 125,47 21.329,90 Prestaciones Sociales
12/08/2010 20/07/2012 142 - Literal C - LOTTT 60 125,47 7.528,20 Prestaciones Sociales
Total 151.696,34

Del cuadro transcrito se observa que demandó la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y las Prestaciones Sociales previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras durante toda la relación de trabajo invocada.
Al respecto, cabe destacar, tal como que en el punto primero de la presente decisión, que se aplicarán ambas leyes por cuanto que la relación se inició bajo vigencia de la primera y culminó durante la vigencia de la segundo, calculando de manera separada los periodos 12 de agosto de 1998 al 06 de mayo de 2012 con la Ley Orgánica del Trabajo y desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 20 de julio de 2012, con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y así se deja establecido.

Como consecuencia de lo anterior, los conceptos demandados Prestaciones Sociales desde el 12 de agosto de 1998 hasta el 06 de mayo de 2012, con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y la Prestación de Antigüedad desde el 07 de mayo hasta el 20 de julio de 2012 con fundamento en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no prosperan en derecho y así se decide.

Seguidamente, se determinan los montos que corresponden por prestación de antigüedad y prestaciones sociales de la siguiente manera:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en este caso desde el 12 de agosto de 1998 hasta el 06 de mayo de 2012, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

En este sentido, se deja constancia que los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta el 06 de mayo de 2012 y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad hasta el mes de abril de 2012 como último mes de labores efectivamente cumplido bajo la vigencia de Ley Orgánica del Trabajo.

No obstante, debe tomarse en consideración que los conceptos utilidades correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de agosto de 1998 al 31 de diciembre de 2010, así como el bono vacacional correspondiente al periodo 12 de agosto de 1998 al 27 de enero de 2011, no se demandaron en la presente causa.

No obstante, se debe determinar la alícuota que por los conceptos anteriormente indicados se agregarían al salario básico, para obtener el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, estimándolos según el siguiente cálculo:

UTILIDADES ESTIMADAS
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
12/08/1998 31/12/1998 199,80 6,66 75,00 12,00 75,00 499,50 1,39
01/01/1999 31/12/1999 320,10 10,67 75,00 12,00 75,00 800,25 2,22
01/01/2000 31/12/2000 399,90 13,33 75,00 12,00 75,00 999,75 2,78
01/01/2001 31/12/2001 600,00 20,00 75,00 12,00 75,00 1.500,00 4,17
01/01/2002 31/12/2002 799,80 26,66 75,00 12,00 75,00 1.999,50 5,55
01/01/2003 31/12/2003 799,80 26,66 75,00 12,00 75,00 1.999,50 5,55
01/01/2004 31/12/2004 999,90 33,33 75,00 12,00 75,00 2.499,75 6,94
01/01/2005 31/12/2005 1.200,00 40,00 75,00 12,00 75,00 3.000,00 8,33
01/01/2006 31/12/2006 1.200,00 40,00 75,00 12,00 75,00 3.000,00 8,33
01/01/2007 31/12/2007 1.599,90 53,33 75,00 12,00 75,00 3.999,75 11,11
01/01/2008 31/12/2008 1.999,80 66,66 75,00 12,00 75,00 4.999,50 13,89
01/01/2009 31/12/2009 2.400,00 80,00 75,00 12,00 75,00 6.000,00 16,67
01/01/2010 31/12/2010 2.400,00 80,00 75,00 12,00 75,00 6.000,00 16,67
01/01/2011 31/12/2011 2.571,30 85,71 75,00 12,00 75,00 6.428,25 17,86
01/01/2012 20/07/2012 2.571,30 85,71 75,00 9,00 56,25 4.821,19 17,86


BONO VACACIONAL ESTIMADO
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
12/08/1998 12/08/1999 320,10 10,67 75,00 12,00 75,00 800,25 2,22
12/08/1999 12/08/2000 399,90 13,33 75,00 12,00 75,00 999,75 2,78
12/08/2000 12/08/2001 799,80 26,66 75,00 12,00 75,00 1.999,50 5,55
12/08/2001 12/08/2002 799,80 26,66 75,00 12,00 75,00 1.999,50 5,55
12/08/2002 12/08/2003 799,80 26,66 75,00 12,00 75,00 1.999,50 5,55
12/08/2003 12/08/2004 999,90 33,33 75,00 12,00 75,00 2.499,75 6,94
12/08/2004 12/08/2005 1.200,00 40,00 75,00 12,00 75,00 3.000,00 8,33
12/08/2005 12/08/2006 1.200,00 40,00 75,00 12,00 75,00 3.000,00 8,33
12/08/2006 12/08/2007 1.599,90 53,33 75,00 12,00 75,00 3.999,75 11,11
12/08/2007 12/08/2008 1.999,80 66,66 75,00 12,00 75,00 4.999,50 13,89
12/08/2008 12/08/2009 2.400,00 80,00 75,00 12,00 75,00 6.000,00 16,67
12/08/2009 12/08/2010 2.400,00 80,00 75,00 12,00 75,00 6.000,00 16,67
12/08/2010 12/08/2011 2.571,30 85,71 75,00 12,00 75,00 6.428,25 17,86
12/08/2011 20/07/2012 2.571,30 85,71 75,00 11,00 68,75 5.892,56 17,86

Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con el título ”utilidades estimadas” y “bono vacacional estimado” se han estimado, pero no han sido utilizados en la presente causa a los fines de la determinación del total adeudado por no haber sido demandados,. Así se deja establecido y se estima el concepto Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

Salario Básico Salario Básico Incidencia Incidencia Salario Días a
Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono
Ago-98 199,80 6,66 1,39 2,22 10,27 0,00 0,00
Sep-98 199,80 6,66 1,39 2,22 10,27 0,00 0,00
Oct-98 199,80 6,66 1,39 2,22 10,27 0,00 0,00
Salario Básico Salario Básico Incidencia Incidencia Salario Días a
Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono
Nov-98 199,80 6,66 1,39 2,22 10,27 0,00 0,00
Dic-98 199,80 6,66 1,39 2,22 10,27 5,00 51,35
Ene-99 320,10 10,67 2,22 2,22 15,12 5,00 75,58
Feb-99 320,10 10,67 2,22 2,22 15,12 5,00 75,58
Mar-99 320,10 10,67 2,22 2,22 15,12 5,00 75,58
Abr-99 320,10 10,67 2,22 2,22 15,12 5,00 75,58
May-99 320,10 10,67 2,22 2,22 15,12 5,00 75,58
Jun-99 320,10 10,67 2,22 2,22 15,12 5,00 75,58
Jul-99 320,10 10,67 2,22 2,22 15,12 5,00 75,58
Ago-99 320,10 10,67 2,22 2,22 15,12 5,00 75,58
Sep-99 320,10 10,67 2,22 2,78 15,67 5,00 78,35
Oct-99 320,10 10,67 2,22 2,78 15,67 5,00 78,35
Nov-99 320,10 10,67 2,22 2,78 15,67 5,00 78,35
Dic-99 320,10 10,67 2,22 2,78 15,67 5,00 78,35
Ene-00 399,90 13,33 2,78 2,78 18,88 5,00 94,42
Feb-00 399,90 13,33 2,78 2,78 18,88 5,00 94,42
Mar-00 399,90 13,33 2,78 2,78 18,88 5,00 94,42
Abr-00 399,90 13,33 2,78 2,78 18,88 5,00 94,42
May-00 399,90 13,33 2,78 2,78 18,88 5,00 94,42
Jun-00 399,90 13,33 2,78 2,78 18,88 5,00 94,42
Jul-00 399,90 13,33 2,78 2,78 18,88 5,00 94,42
Ago-00 399,90 13,33 2,78 2,78 18,88 5,00 94,42
Días Adicion. 373,30 12,44 2,59 2,78 17,81 2,00 35,63
Sep-00 399,90 13,33 2,78 5,55 21,66 5,00 108,31
Oct-00 399,90 13,33 2,78 5,55 21,66 5,00 108,31
Nov-00 399,90 13,33 2,78 5,55 21,66 5,00 108,31
Dic-00 399,90 13,33 2,78 5,55 21,66 5,00 108,31
Ene-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Feb-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Mar-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Abr-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
May-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Jun-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Jul-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Ago-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Días Adicion. 533,30 17,78 3,70 5,55 27,03 4,00 108,14
Sep-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Oct-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Nov-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Dic-01 600,00 20,00 4,17 5,55 29,72 5,00 148,60
Ene-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Feb-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Mar-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Abr-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
May-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Jun-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Jul-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Ago-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Días Adic. 733,20 24,44 5,09 5,55 35,09 6,00 210,52
Sep-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Oct-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Nov-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Dic-02 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Ene-03 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Feb-03 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Salario Básico Salario Básico Incidencia Incidencia Salario Días a
Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono
Mar-03 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Abr-03 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
May-03 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Jun-03 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Jul-03 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Ago-03 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 5,00 188,84
Días Adic. 799,80 26,66 5,55 5,55 37,77 8,00 302,15
Sep-03 799,80 26,66 5,55 6,94 39,16 5,00 195,79
Oct-03 799,80 26,66 5,55 6,94 39,16 5,00 195,79
Nov-03 799,80 26,66 5,55 6,94 39,16 5,00 195,79
Dic-03 799,80 26,66 5,55 6,94 39,16 5,00 195,79
Ene-04 999,90 33,33 6,94 6,94 47,22 5,00 236,09
Feb-04 999,90 33,33 6,94 6,94 47,22 5,00 236,09
Mar-04 999,90 33,33 6,94 6,94 47,22 5,00 236,09
Abr-04 999,90 33,33 6,94 6,94 47,22 5,00 236,09
May-04 999,90 33,33 6,94 6,94 47,22 5,00 236,09
Jun-04 999,90 33,33 6,94 6,94 47,22 5,00 236,09
Jul-04 999,90 33,33 6,94 6,94 47,22 5,00 236,09
Ago-04 999,90 33,33 6,94 6,94 47,22 5,00 236,09
Días Adic. 933,20 31,11 6,48 6,94 44,53 10,00 445,31
Sep-04 999,90 33,33 6,94 8,33 48,61 5,00 243,04
Oct-04 999,90 33,33 6,94 8,33 48,61 5,00 243,04
Nov-04 999,90 33,33 6,94 8,33 48,61 5,00 243,04
Dic-04 999,90 33,33 6,94 8,33 48,61 5,00 243,04
Ene-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Feb-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Mar-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Abr-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
May-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Jun-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Jul-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Ago-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Días Adic. 1.133,30 37,78 7,87 8,33 53,98 12,00 647,76
Sep-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Oct-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Nov-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Dic-05 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Ene-06 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Feb-06 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Mar-06 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Abr-06 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
May-06 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Jun-06 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Jul-06 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Ago-06 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 5,00 283,33
Días Adic. 1.200,00 40,00 8,33 8,33 56,67 14,00 793,33
Sep-06 1.200,00 40,00 8,33 11,11 59,44 5,00 297,22
Oct-06 1.200,00 40,00 8,33 11,11 59,44 5,00 297,22
Nov-06 1.200,00 40,00 8,33 11,11 59,44 5,00 297,22
Dic-06 1.200,00 40,00 8,33 11,11 59,44 5,00 297,22
Ene-07 1.599,90 53,33 11,11 11,11 75,55 5,00 377,75
Feb-07 1.599,90 53,33 11,11 11,11 75,55 5,00 377,75
Mar-07 1.599,90 53,33 11,11 11,11 75,55 5,00 377,75
Abr-07 1.599,90 53,33 11,11 11,11 75,55 5,00 377,75
May-07 1.599,90 53,33 11,11 11,11 75,55 5,00 377,75
Salario Básico Salario Básico Incidencia Incidencia Salario Días a
Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono
Jun-07 1.599,90 53,33 11,11 11,11 75,55 5,00 377,75
Jul-07 1.599,90 53,33 11,11 11,11 75,55 5,00 377,75
Ago-07 1.599,90 53,33 11,11 11,11 75,55 5,00 377,75
Días Adic. 1.466,60 48,89 10,18 11,11 70,18 16,00 1.122,91
Sep-07 1.599,90 53,33 11,11 13,89 78,33 5,00 391,64
Oct-07 1.599,90 53,33 11,11 13,89 78,33 5,00 391,64
Nov-07 1.599,90 53,33 11,11 13,89 78,33 5,00 391,64
Dic-07 1.599,90 53,33 11,11 13,89 78,33 5,00 391,64
Ene-08 1.999,80 66,66 13,89 13,89 94,44 5,00 472,18
Feb-08 1.999,80 66,66 13,89 13,89 94,44 5,00 472,18
Mar-08 1.999,80 66,66 13,89 13,89 94,44 5,00 472,18
Abr-08 1.999,80 66,66 13,89 13,89 94,44 5,00 472,18
May-08 1.999,80 66,66 13,89 13,89 94,44 5,00 472,18
Jun-08 1.999,80 66,66 13,89 13,89 94,44 5,00 472,18
Jul-08 1.999,80 66,66 13,89 13,89 94,44 5,00 472,18
Ago-08 1.999,80 66,66 13,89 13,89 94,44 5,00 472,18
Días Adic. 1.866,50 62,22 12,96 13,89 89,07 18,00 1.603,19
Sep-08 1.999,80 66,66 13,89 16,67 97,21 5,00 486,07
Oct-08 1.999,80 66,66 13,89 16,67 97,21 5,00 486,07
Nov-08 1.999,80 66,66 13,89 16,67 97,21 5,00 486,07
Dic-08 1.999,80 66,66 13,89 16,67 97,21 5,00 486,07
Ene-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Feb-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Mar-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Abr-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
May-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Jun-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Jul-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Ago-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Días Adic. 2.266,60 75,55 15,74 16,67 107,96 20,00 2.159,21
Sep-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Oct-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Nov-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Dic-09 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Ene-10 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Feb-10 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Mar-10 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Abr-10 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
May-10 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Jun-10 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Jul-10 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Ago-10 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 5,00 566,67
Días Adic. 2.400,00 80,00 16,67 16,67 113,33 22,00 2.493,33
Sep-10 2.400,00 80,00 16,67 17,86 114,52 5,00 572,61
Oct-10 2.400,00 80,00 16,67 17,86 114,52 5,00 572,61
Nov-10 2.400,00 80,00 16,67 17,86 114,52 5,00 572,61
Dic-10 2.400,00 80,00 16,67 17,86 114,52 5,00 572,61
Ene-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Feb-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Mar-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Abr-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
May-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Jun-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Jul-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Ago-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Salario Básico Salario Básico Incidencia Incidencia Salario Días a
Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono
Días Adic. 2.514,20 83,81 17,46 17,86 119,12 24,00 2.858,94
Sep-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Oct-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Nov-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Dic-11 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Ene-12 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Feb-12 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Mar-12 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
12/04/2012 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
Días Adic. 2.505,74 85,71 17,40 17,59 120,70 26,00 3.138,27
Pp 108 (*) 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 20,00 2.428,45
1.007,00 70.212,60
(1)


Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de prestación de antigüedad al trabajador accionante desde el 12 de agosto de 1998 hasta el 20 de abril de 2012, es la cantidad de setenta mil doscientos doce bolívares con sesenta céntimos (Bs. 70.212,60) y así se deja establecido.


PRESTACIONES SOCIALES: El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 20 de julio de 2012, establece:

“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.” (Subrayado del Tribunal).

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre que a criterio de este Tribunal se hará efectivo en caso que culmine con el trimestre efectivamente laborado.

Indica igualmente el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

En la presente causa, desde su entrada en vigencia hasta la finalización de la relación de trabajo, transcurrió un tiempo inferior a seis (6) meses, mínimo previsto en el literal “c” para que se generara este derecho, por tal motivo, no se aplica lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y así se deja establecido.

En relación al literal “e”, se establece que si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

En relación a este literal, este Tribunal entiende que al tomar en consideración la fracción de mes transcurrido indica que se deberá prorratear por cantidad de días laborados a los fines de la determinación de los días de salario a cancelar si no transcurrieron tres meses de relación de trabajo bajo la vigencia de esta ley.

En la presente causa, desde el día 07 de mayo de 2012 hasta el 20 de julio de 2012, transcurrió un lapso de dos meses y tres días, por tanto, las prestaciones sociales se generaron durante este lapso según el siguiente detalle:

Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Días a
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono

07/05/2012 07/06/2012 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
07/06/2012 07/07/2012 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 5,00 607,11
07/07/2012 20/07/2012 2.571,30 85,71 17,86 17,86 121,42 2,16 262,27
12,16 1.476,50
(2)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales al trabajador accionante desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 20 de julio de 2012, es la cantidad de mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.476,50) y así se deja establecido.
INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó se había retirado justificadamente por cuanto que la demandada dejó de cancelar su salario y que encuadró en los literales “g” y “j” del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; hecho no controvertido en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no comparecer al inicio de la audiencia preliminar.

Por tal motivo, le corresponde al accionante por el concepto previsto en el artículo 80, último aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras ya vigente al momento único de la terminación de la relación laboral invocada que establece el pago de un monto equivalente a las prestaciones sociales por concepto de indemnización, según el siguiente detalle:

Concepto Días a Total a
Condenado Pagar Pagar Bs.
Prestación de Antigüedad - 108 .L.O.T. 1.007,00 70.212,60
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 12,16 1.476,50
Total Bs. 71.689,10
(7)
Según el cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de setenta y un mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 71.689,10) y así se deja establecido.


TOTAL A PAGAR:

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de ciento sesenta y nueve mil ochocientos veintiséis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 169.826,96), según el siguiente resumen:

Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs.
Prestación de Antigüedad - 108 .L.O.T. 1.007,00 70.212,60 (1)
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 12,16 1.476,50 (2)
Utilidades 1.106,25 10.713,75 (3)
Bono Vacacional 106,25 9.106,69 (4)
Vacaciones 38,67 3.314,12 (5)
Bono Post-Vacacional 20,00 1.714,20 (6)
Indemnización por retiro justificado 1.019,16 71.689,10 (7)
Prima de Antigüedad ----- 1.000,00 (8)
Salario retenido ----- 600,00 (9)
Total 3.309,49 169.826,96


Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 169.826,96), más la cantidad correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales durante toda la relación laboral tomando en consideración los adelantos recibidos que fueron aceptados pero no determinados por la parte actora y de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.


DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 30 de octubre de 2012, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano ORLANDO MIGUEL OSORIO HOYOS contra las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE YURUANI, C.A. y TRANSPORTE PARANA, C.A., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 169.826,96), más la cantidad correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales durante toda la relación laboral tomando en consideración los adelantos recibidos de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, no hay expresa condenatoria en costas.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 30 de octubre de 2012. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 06/11/2012, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 3440-12
CRS/JM