JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3220-11
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ GUANARE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 20.770.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.708, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 15 al 18 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.
PARTE DEMANDADA: H.L. SERVICES C.S. (H.L.S.C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1995, bajo el N° 26, Tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VLADIMIR GONZALEZ MIQUILENA, JULIANA LOPEZ GALEA y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.850, 38.498 y 38.842, respectivamente, tal como consta en copia fotostática de Instrumento Poder inserto a los folios 81 al 83, estando facultados expresamente para darse por citados, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

REUNIÓN CONCILIATORIA EN EJECUCION



En horas de despacho del día de hoy, 07 de noviembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes quienes solicitan la celebración de una reunión. Seguidamente, el Tribuna acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente anunciar REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ GUANARE MARTÍNEZ contra la Sociedad Mercantil H.L. SERVICES C.S. (H.L.S.C.A.); se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.708 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compació la abogada JULIANA LOPEZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.498, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra H.L. SERVICES C.S. (H.L.S.C.A.) la suma única y definitiva de (…), la cual comprende el monto condenado a pagar más los intereses de mora y corrección monetaria, determinado en auto de fecha 17 de octubre de 2012, según el siguiente detalle: (…). La suma acordada, la demandada propone pagarla en cheques de la empresa que serán consignados por ante la sede del Tribunal a nombre de la trabajadora, en horas de despacho y según el siguiente detalle: (…). El DEMANDANTE, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida, la forma de pago propuesta por la demandada y el cheque recibido el día de hoy identificado con el número 55701963 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que recibe en conformidad. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA


EXP. 3220-11
Crs*