REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 153°
PARTE ACTORA: EULISES NATERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.861.982
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado NARCISO FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.656.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A. inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1972, bajo el N° 64, Tomo 28-A-Pro..-
SINDICO PROCURADOR
MUNICIPAL: Abogado YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.419
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
EXPEDIENTE No. 1928-12
ANTECEDENTES DE HECHO
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 69.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 26 de Septiembre de 2.012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, donde se determinaron los montos a cancelar en la fase de ejecución de la sentencia, y una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior, fijándose la Audiencia de Parte mediante auto expreso para el día 15 de Octubre de 2012 a las 09:00am.
CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM
Tiene como contenido la presente causa, la reclamación del ciudadano EULISES NATERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.861.982; para exigir el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, como consecuencia de haber sido despedido en la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A, desempeñando el cargo de supervisor en el área de producción.
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación, planteada por la parte demandada, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que se haya producido alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo verificar si dicho auto esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a dictar su fallo.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.
MOTIVACIONES DECISORIAS
DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En vista de la incomparecencia de la parte apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha dieciséis (6) de octubre de 2012, bajo nota de diario número tres (06), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte demandada, con las consecuencias legales del caso. Así se deja establecido.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: : PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado YORLEM MARTINEZ VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo N°.69.419 contra el auto dictado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día diecisiete (17) del mes de octubre del año 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JM/RD
EXP N° 1928-12
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