REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE PARTEAPELACIÓN

En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano ANGEL HUIZA GUERRERO titular de la Cédula de Identidad N°. 19.487.411 contra la empresa CORDEFIL, CA., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte demandada, abogado RAÚL MEDINA contra el fallo de fecha 01 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1932-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado RAUL MEDINA VELEZ inscrito en inpreabogado bajo el N°.112.135. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de parte actora abogado, MARIANO GIANNANTONIO HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 158.313. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, en cumplimiento del precepto constitucional previsto en el artículo 258 de la carta magna, promueve la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos en el presente causa, exhortando a las partes a permitirse un lapso de tiempo para que inicien las respectivas conversaciones con el objeto de lograr un posible acuerdo respecto de los puntos controvertidos en la presente causa, a lo cual las partes manifestaron su anuencia en discutir el asunto, para lo cual, el ciudadano Juez procedió a retirarse unos minutos de la Sala de Audiencia. De regreso a la Sala, el ciudadano Juez, procedió a otorgarles el derecho de palabra a los apoderados judiciales de las partes demandada y parte demandante, respectivamente, de cuyos alegatos se evidencia la imposibilidad de llegar a un acuerdo en esta audiencia, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte actora y luego el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte demandada. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica a ambas partes quienes hicieron uso del mismo, tal como consta del registro audiovisual destinado a ese fin. Concluida la exposición de la representación judicial de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte demandada, abogado RAÚL MEDINA contra el fallo de fecha 01 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: SE REVOCA el fallo de fecha 01 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques CUARTO:: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, dieciocho (18) día del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1932-12
AHG/EVZ*