REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, veintitrés (23) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por cobro de AJUSTE SALARIAL sigue la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LARA GÓMEZ titular de la Cédula de Identidad N°. 18.331.111 contra la empresa SETECSA DE VENEZUELA, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte demandante, abogado RICHERT GONZÁLEZ contra el fallo de fecha 06 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1929-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de parte demandada, abogada MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 160.192. Asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación del presente acto a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 16 de 0ctubre del año 2012, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.-.- Así mismo, este Juzgado revisará que en el transcurso del proceso no haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal, lo cual establecerá en el texto íntegro del fallo. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado RICHERT GONZÁLEZ contra el fallo de fecha 06 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, de fecha 06 de agosto del 2012. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se publicará el fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1929-12
AHG/JG*